jueves 21 de noviembre, 2024
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Medidas anunciadas de exoneraciones y facilidades de pago

Dr. César Signorelli
Por

Dr. César Signorelli

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Por el Dr. César Signorelli
En forma muy reciente, el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento un proyecto de ley de apoyo, mediante exoneraciones de aportes previsionales temporales y facilidades de pago, a empresas de micro y pequeño tamaño.
Y en la exposición de motivos efectúa una referencia que alude a este tipo de empresas que entendemos central, que suele pasar inadvertido y que transcribimos: “micro y pequeñas empresas, motor de la economía nacional y generadora de la mayor parte de los puestos de trabajo de nuestra economía”.
A través de las exoneraciones se reducen los gastos y mediante las facilidades de pago se produce el mismo efecto en lo inmediato. Son medidas anti shock.
Y las medidas decisivamente se orientan a brindar apoyo para que estas empresas puedan afrontar los problemas liquidez que ocasionara la situación pandémica.
Y es así que el proyecto, de prosperar, implicará una reducción de un 50 por ciento de los aportes patronales jubilatorios del período enero a junio de 2021 en Industria y Comercio de los titulares de las empresas unipersonales, cooperativas y las otras formas societarias, cuando no hayan tenido más de 19 empleados promedialmente en el año 2020, regulándose expresamente la forma de considerar el número de dependientes.
Se establece una escala creciente de aportación para los contribuyentes conocidos como Literal E, a partir del 1º de enero de este año, dependiendo del tipo empresarial (unipersonal o sociedad de hecho) y si los aportes al Sistema de Salud incluye a hijos menores a cargo y/o cónyuge a cargo.
Se le da el mismo tratamiento para empresas monotributo MIDES, evitándose así la baja automática que se produce por la no portación por dos meses consecutivos de este tipo de empresas.
Algo muy importante, se permitiría financiar deudas por tributos personales por dependientes, incluido FONASA, devengadas desde el 18 de mayo de 2018 conforme al régimen de la ley 17.963 (hasta en 36 cuotas sin recargo, más un pequeño interés) y por los personales desde esa fecha se toma la fecha original y se la convierte a UR y se otorga una financiación de hasta 72 meses calculadas en UR, con un interés de un 2 por ciento anual y la fecha de comienzo de pago a los 12 meses de la suscripción del convenio con el BPS, en cuyo caso el monto puede pagarse hasta en 60 cuotas mensuales.
Se establecen facilidades de pago también para las sociedades de hecho integradas por un máximo de dos socios, sin dependientes integradas exclusivamente por familiares con máximo de tres socios, sin dependientes.
También se establece que los contribuyentes de IRAE que no superen una facturación anual de unos U$S 100.000, no estarán obligados a realizar los pagos mensuales.
Se amplían las facultades del Poder Ejecutivo de abatir el porcentaje del Impuesto al Patrimonio y para otorgar facilidades de pago por la recaudación de la DGI por obligaciones vencidas.
Y, finalmente, destina un artículo a determinar que la obvia caída en la recaudación que estas medidas habrán de generar, se habrá de financiar con el Fondo Coronavirus.
Si bien a la fecha es solamente un proyecto, posiblemente cristalice en ley. De ser así, implicará un sensible alivio en la economía de este tipo de empresas.
Sugerimos a aquellas empresas que en la actualidad registran atrasos, aguarden el resultado parlamentario de este proyecto para tomar cualquier decisión.