sábado 27 de julio, 2024
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El whatsapp en el proceso judicial

Estudio Signorelli & Altamiranda
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Estudio Signorelli & Altamiranda

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Por el Dr. Gastón Signorelli
En el artículo anterior hacíamos referencia a la necesidad de incorporar medios tecnológicos a los procesos judiciales. Hicimos mención a su vez, que en nuestro país existen leyes que regulan específicamente la admisibilidad y eficacia de la firma y el documento electrónico.
En el presente artículo nos limitaremos a realizar una breve mención a los mensajes de Whatsapp y su inclusión como medios probatorios en proceso judicial.
Como punto de partida, debemos mencionar que actualmente no existe una regulación específica sobre los mensajes de Whatsapp, pero de acuerdo al concepto legal de documento, estos se encuentran dentro de la categoría de prueba documental. Claro que deben cumplir con ciertas formalidades, pero comenzar a detallarlos en este artículo lo volvería bastante tedioso, pues no es un punto central a tener en cuenta en el presente.
Pero si bien no existe regulación expresa al respecto, tanto Doctrina como Jurisprudencia lo han admitido como medio probatorio, atendiendo a que es un medio de comunicación de uso habitual en todo tipo de relaciones, tanto personales como laborales, siendo una realidad reconocida y aceptada.
Debemos considerar como un aspecto obvio que, en esta aplicación se pueden almacenar mensajes, llamadas, fotos, videos y demás documentos en diversos formatos, entre tantas otras. Todas y cada una de ellas podrán ser incorporados siempre y cuando cumplan con los requisitos formales exigidos por ley para la debida agregación en formato de documento.
Pero, por otra parte, debemos mencionar que son fácilmente manipulables por el usuario, desde eliminar por completo su registro o eliminar simplemente fragmentos que no sean necesarios para su agregación en un proceso.
Es por esto que, para su agregación se necesitan ciertas formalidades, como ya se mencionara. Una de ellas, es mediante la protocolización de un acta de comprobación, para convertirse en documentos auténticos, pues de lo contrario no podrán ser agregados como medios de prueba.
Si bien se necesitan ciertas formalidades para su agregación, no nos cabe ninguna duda que a futuro ya no serán necesarias. Pues la digitalización por completo de todos los aspectos del proceso será la regla, y el Whatsapp se ratificará como el medio de comunicación y de almacenamiento de datos por excelencia. Donde su agregación será mucho más sencilla que en la actualidad.
Por ejemplo, es muy normal encontrar en una conversación de Whatsapp que el trabajador comunique a su empleador su intención de egresar voluntariamente, o que el propio empleador le comunique al trabajador la voluntad de rescindir unilateralmente el contrato de trabajo, entre tantas otras. Pues es el medio de comunicación más utilizado hoy en día por todas las personas.
Por otra parte, debemos destacar el hecho de que existen ciertas restricciones para su agregación.
No podrán ser admitidos en caso de que pueden violar el derecho a la intimidad o privacidad de las personas, o en caso de que se hayan obtenido sin el consentimiento de la persona contra la cual se pretende utilizar.
Claro que existen otras restricciones, pero no creemos pertinentes mencionarlas en este artículo, pues se haría demasiado extenso y no es la finalidad del presente.
La agregación del Whatsapp a los procesos judiciales indudablemente se debe a la implementación de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en la vida cotidiana de las personas, representando un gran avance. Pues es impensado plantearse un futuro sin la aplicación de estos medios tecnológicos, es una forma de darle mayor celeridad a los procesos, sin mencionar el ahorro de dinero que significaría en relación al formato papel.
Hace un tiempo mencionábamos un proyecto de ley donde se pretende introducir estos medios probatorios –como los mensajes de WhatsApp- de forma totalmente digital, sin necesidad de pasarlos a formato papel. En el mencionado proyecto se ha planteado como prioritaria la modificación de ciertos aspectos procesales, como la posibilidad de incorporar documentos en formato totalmente electrónico y prueba digital.