miércoles 24 de abril, 2024
  • 8 am

Tres meses de prisión por cortar rostro de una persona

El domingo por la noche, en calles Ituzaingó y Andrés Latorre un hombre mayor de edad denunció que discutió con otro hombre y este último le hizo un corte en la cara con un arma blanca, siendo trasladado al Hospital Salto para su asistencia y el hombre agresor quedó detenido.
Finalizadas las actuaciones en el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal y Adolescentes de Octavo Turno de Salto, se condenó a la persona de iniciales R.R.G.L como autor penalmente responsable de un delito de acometimiento con arma apropiada en concurso formal, con un delito de traumatismo, y dos delitos de amenazas, estos últimos en reiteración real, a la pena de tres meses de prisión la que se cumplirá en régimen de Libertad a Prueba debiendo cumplir el condenado las condiciones previstas en el artículo 295 bis del CPP.
Tras lesiones personales y
amenazas fueron condenados
El domingo por la mañana una persona mayor de edad denunció que una mujer se presentó en su casa manifestándole que su sobrino le debía dinero y venía a cobrarle, al contestarle que no era problema de él, la mujer lo amenazó con prenderle fuego la casa y arrojarle piedras, en ese momento se aproximan dos hombres más, arrojando piedras, uno de ellos con una varilla en mano y lesionó al denunciante en la zona del abdomen. Arribó personal Policial y lograron detener a los dos hombres agresores.
Finalizadas las actuaciones en el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal y Adolescentes de Octavo Turno de Salto, se dispuso las condenas de las siguientes personas con iniciales: B.J.M.M como autor penalmente responsable de un delito de daño agravado a la pena de cuatro meses de prisión la que se cumplirá en régimen de Libertad a Prueba, debiendo cumplir el condenado las condiciones previstas en el artículo 295 bis del CPP. A.G.S.M como autor penalmente responsable de un delito de daño agravado en reiteración real con un delito de traumatismo a la pena de cinco meses de prisión la que se cumplirá en régimen de Libertad a Prueba debiendo cumplir el condenado las condiciones previstas en el artículo 295 bis del CPP.