El mes pasado, una persona mayor de edad denunció que desconocidos le faenaron dos ovejas raza Merino de cría encontrando un cuero con las vísceras y otro cuero aparte.
Personal de la Dirección de Seguridad Rural, mediante recolección y análisis de información, logran localizar mediante una inspección en una vivienda en Colonia Lavalleja, dentro de una heladera, dos paletas, un cuarto y un espinazo de carne ovina, siendo detenidos dos hombres uno mayor de edad y otro menor.
Finalizadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera instancia en lo Penal y de Adolescentes de Segundo Turno de Salto se dispuso las condenas de:
G.D.T.F de 29 años de edad como autor responsable de un delito de abigeato en calidad de autor a la pena de 24 meses de prisión y la prohibición de negociar el ganado o frutos del país durante un tiempo igual al doble de la duración de la pena con descuento de la preventiva cumplida, consistentes en los primeros 12 meses de prisión domiciliaria y los restantes 12 meses, sustituyéndose por libertad a prueba (ley 19.889) consistiendo obligaciones en:
– Residencia en su domicilio denunciado.
– Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la O.S.L.A.
– Presentación en la seccional policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia.
– Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en O.N.G., cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social, estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana, 2 horas diarias, y por el término de 30 días.
– Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención.
– La prohibición de negociar el ganado o frutos del país durante un tiempo igual al doble de la duración efectiva de la pena, a contar desde la fecha de la sentencia, y salvo la liquidación estricta de los ganados y frutos que posea el condenado.-
– Se disponga el decomiso de los instrumentos utilizados para cometer el delito de acuerdo a lo preceptuado por el art. 31 de la ley 19.889 se considerará violación grave de la libertad a prueba: el incumplimiento parcial injustificado; b) la falta de inicio de cumplimiento en plazo de 5 días corridos en forma injustificada la obligación de presentación semanal en la seccional policial del domicilio».
D.S.E de 17 años de edad, como autor responsable de una infracción grave a la ley penal tipificada como un delito de abigeato a 5 meses de medida socio-educativa no privativa de libertad consistente en inserción en un programa socio educativo de orientación y apoyo a cargo del INAU (concurrencia al proyecto MIGUEL MAGONE obra social Don Bosco) y el arresto domiciliario nocturno de los dos primeros meses entre las 22:00 y las 06:00 horas».
DETENIDOS TRAS ROBAR OBJETOS EN COMERCIO
En la mañana de ayer a la hora 10:00, en calles 25 de Agosto y Vilardebó, una persona mayor de edad denunció que ingresaron a su comercio tres hombres, los cuales le solicitaron algo para comer, al ir hacia el fondo estos se dan a la fuga hurtando objetos del local comercial. Personal Policial logran ubicar a los sujetos a unas cuadras del lugar con la mercadería hurtada. Consultado el Fiscal de Turno dispuso la detención de los tres masculinos.
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