viernes 26 de abril, 2024
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MSP responde ante pedido de informes que Uruguay no tiene virus Sars-CoV2 cultivado, aislado y purificado

Según documentación a la que accedió CAMBIO, con fecha 11 de mayo de 2021 ingresó a la División Jurídica del MSP un pedido de informes de Acceso a la información pública por parte del ciudadano Fernando Vega Torrens, al amparo de la Ley Nº 18.381, consultando: “Si el Ministerio de Salud Pública (MSP), tiene o cuenta con información chequeada de quién tiene el virus Sars-CoV2 cultivado, aislado, purificado, y correctamente secuenciado. En caso de ser una institución Uruguaya necesitamos toda la documentación para buscar la replicabilidad en otro laboratorio y comenzar los estudios adecuados, en caso de ser en el exterior agradecemos se nos brinde la información y en caso que no se tenga dicha información agradeceríamos que además de informarnos se dé difusión pública al tema. El genetista Argentino Dr. Luis Marcelo Martínez me informa que realizado monitoreos en publicaciones de EE.UU y Europa no ha encontrado publicaciones en este sentido. Desde ya muchas gracias.”
RESPUESTA DE LA CARTERA
De acuerdo a los solicitado desde el MSP se le contesta lo siguiente: VISTO: la solicitud de información pública efectuada por el Sr. Fernando Vega Torrens titular de la cédula de identidad N° …….., al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008; RESULTANDO: que el peticionante solicita información sobre: si el MSP cuenta con información chequeada de quién tiene el virus Sars- CoV2 cultivado, aislado, purificado y correctamente secuenciado; CONSIDERANDO: I) que se ha entendido necesario solicitar una prórroga para recabar la información respectiva; II) que corresponde en consecuencia prorrogar el plazo que alude el Artículo 15 de la Ley Nº 18.381, a regir a partir del vencimiento del original; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por Resolución Ministerial Nº 38/991 de 22 de enero de 1991; LA DIRECCIÓN GENERAL DE SECRETARÍA en ejercicio de las atribuciones delegadas R E S U E L V E: 1º) Prorrógase el plazo que refiere el Artículo 15 de la Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008, en referencia a la solicitud efectuada por el Sr. Fernando Vega Torrens, titular de la cédula de identidad N° …….., al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008, por el máximo legal a partir del vencimiento del plazo original.
Posteriormente se le notifica al Sr. Fernando Vega Torrens que “en función de lo solicitado mediante acceso a la información pública, se informa que, de acuerdo a lo informado por la Dirección del Departamento de Laboratorios del MSP, no se tiene conocimiento de la existencia de lo solicitado en nuestro país. (six)
Llama la atención que el MSP no tenga un estudio sobre el virus o sepa quién lo tiene…