viernes 22 de noviembre, 2024
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Sobre el tratamiento de grupos específicos de pacientes

Colegio Médico del Uruguay
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del Uruguay
Consejo Regional Norte.
Dentro del Código de Ética Médica (CEM), hay varios capítulos que ofician como una guía para el ejercicio de la profesión. Entre ellos, está el grupo que apunta a la «Asistencia a grupos específicos de pacientes», donde los médicos pueden encontrar varios aspectos con los que tienen que convivir en la cotidianeidad.
En tal sentido, se trata de un aggiornamiento hacia aspectos básicos como la accesibilidad, así como también al tratamiento de grupos especiales.
Pese a todos estos casos que se han venido dando en los últimos tiempos, donde el aggiornamiento a la accesibilidad es un concepto muy importante, en el artículo Artículo 56º del Código Ética Médica (CEM) se establece que «las personas discapacitadas no serán discriminadas desde el punto de vista asistencial».
Y en tal sentido, se advierte en el artículo 57º que «el médico no debe ser indiferente ante la violencia en general y la violencia doméstica, y el maltrato o abuso sexual contra cualquier persona, especialmente con personas discapacitadas física o intelectualmente o integrantes de otras minorías».
De hecho, los médicos consultan ante una situación compleja que pueda ser detectada durante una consulta y por lo general trasladan la inquietud que se les presenta, ante quien corresponda.
En el artículo 58º del CEM, se señala que «el médico no debe participar ni deberá acceder a realizar tratamientos psiquiátricos en personas, sin diagnóstico de enfermedad psiquiátrica». Cuando se presentan situaciones de esta naturaleza, lo importante es poder hablar con el profesional especialista para encontrar salidas a estos temas.
En tanto, el artículo 59º advierte que «la persona que padece un trastorno psiquiátrico, cualquiera sea su origen, debe ser tratado respetando su dignidad y se le privará de su libertad cuando esté justificado y por el tiempo mínimo necesario con el fin de que recupere su autonomía, de acuerdo con la legislación vigente».
Y añade que «el médico se esforzará en potenciar al máximo la capacidad de decisión que tenga el enfermo mental, con el objeto de facilitar su reinserción social».
En otro orden aunque en el mismo tema, el artículo 60º afirma que «el médico comete una falta al alterar engañosamente las condiciones físicas del deportista para que compita deslealmente. (Lo que) Constituye un agravante someterlo a riesgos que deterioren su salud o pongan en peligro su vida».
Este tipo de acciones como el engaño en acciones de este tipo que además ponen en riesgo la salud de los deportistas, son delictivas y prevén sanciones penales y también administrativas. Por lo cual, constituyen una falta grave a la ética médica.
El Artículo 61º del CEM, prevé un tema tan delicado como importante. Señala que «el médico debe respetar la decisión válida de una persona que ha resuelto hacer huelga de hambre». Y va más allá sosteniendo que «la alimentación forzada no es éticamente aceptable».
En los últimos casos de esta naturaleza, cuando las personas atraviesan por problemáticas de este tipo, los médicos los asisten con controles estrictos para conocer la evolución del estado de salud de estas personas, pero sin interrumpir el proceso que ellos por decisión propia vienen llevando adelante.
También consigna el Artículo 62º, dentro de este capítulo acerca de la Asistencia a Grupos Específicos de Pacientes, que «en el ejercicio de su profesión, el médico respetará los derechos de niñas, niños y adolescentes», tomando para ello la situación integral familiar y de salud, de estas poblaciones.