El médico y su relacionamiento con la sociedad
Colegio Médico
del Uruguay
Consejo Regional Norte.
En cuanto a la relación con otros colegas, el artículo 71, en la Sección I del Código de Ética Médica (CEM), sostiene que «la buena relación humana entre los colegas es fundamental por su valor en sí misma, por su repercusión en la asistencia de los pacientes y para la convivencia en el ámbito de trabajo colectivo», hasta ahí lo acorde al relacionamiento entre los mismos.
Por otro lado, afirma en el mismo artículo que «no son éticas la difamación y la injuria ni los comentarios capaces de perjudicar al colega en el ejercicio de su profesión, más allá de las consideraciones que pueda hacer la Justicia». Algo que importa y mucho ya que el buen relacionamiento entre los profesionales afecta al paciente, por lo cual un mal relacionamiento que quite credibilidad debe dirimirse para que el profesional no pierda la confianza de su paciente.
En cuanto al artículo 72º del CEM, el mismo establece que la relación médico-médico, para la asistencia de un paciente, deberá conducirse con mutuo respeto, decidiendo en acuerdo (entre ellos para no derivar en un tratamiento erróneo) la conducta (por parte del médico tratante) a seguir en cada caso.
Por otro lado, el artículo 73º del Código de Ética Médica, en el mismo concepto de todo lo que venimos viendo hasta el momento, establece que lo que se llama la «segunda opinión», es un «derecho tanto del paciente como del médico». Ya que eso asegura un mejor tratamiento para lograr resultados positivos para el paciente.
Pero además hay varios factores, por un lado a) Si la segunda opinión es solicitada, el médico consultado deberá informar al médico actuante de su opinión y del grado de información que brindó al paciente. Y b) El médico tratante no está obligado a adoptar las conductas trazadas por una segunda opinión si no concuerda con ella, explicando sus motivos al paciente y planteando la posibilidad de cambiar de médico tratante.
Por otra parte, el Artículo 74º del mismo Código señala que «es inadmisible utilizar abusivamente en beneficio propio el trabajo o las cualidades de otro colega». Refiriéndose a que una cosa es solicitar una segunda opinión para tener un diagnóstico más certero, y otra es que utilizar el conocimiento del profesional consultado para favorecer el trabajo del consultante.
Mientras que en la Sección II del referido Código, se establece la Relación con otros profesionales por parte del médico.
En cuanto al Artículo 75º del CEM, se entiende que «como integrante del equipo de salud, el médico respetará el trabajo y la independencia de otros profesionales y exigirá reciprocidad. La jerarquía dentro del equipo deberá ser permanente pero no podrá constituir un instrumento de dominio o exaltación personal. El médico solo es responsable de aquellos actos del equipo, que le incumbe controlar personalmente».
En tanto que la Sección III del CEM, se refiere a la «Relación con las instituciones», algo que es considerado fundamental, no solo por un concepto de responsabilidad, sino además por un tema de capacidad profesional de entendimiento y vínculo con la sociedad.
El Artículo 76º también señala en cuanto a este tema que «en su relación con instituciones públicas o privadas: a) El médico actuará con responsabilidad técnica y lealtad a las normas que tiendan a la mejor atención de los pacientes. b) Pondrá en conocimiento de la dirección de la institución las deficiencias, incluidas las de orden ético, que menoscaben esa correcta atención, denunciándolas al Colegio Médico del Uruguay si no fueran atendidas».
Y finaliza diciendo el Artículo 77º del CEM que «la existencia de un vínculo asistencial con un paciente es incompatible con la función pericial del mismo caso. El médico perito deberá informar la persona objeto de la pericia de su misión, previo a la misma. Este podrá negarse a ser examinado, lo que exime al perito de su obligación en la misma, debiendo comunicarlo por escrito a la Autoridad mandante».