martes 16 de abril, 2024
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135 artículos de la LUC que se pretenden derogar

Continuamos con el articulado de la Ley de Urgente Consideración en el tema de Educación, en relación a los “Cometidos del Consejo Directivo Central).
Artículo 152. (Cometidos del Consejo Directivo Central). El Consejo Directivo Central tendrá los siguientes cometidos:
-A) Promover un clima de participación democrática y propiciar en forma permanente una reflexión crítica y responsable, en todo el ámbito organizacional.
-B) Definir las orientaciones generales de los niveles y modalidades educativas que se encuentran en su órbita.
-C) Designar a los Directores Generales y Subdirectores de los subsistemas educativos así como a los integrantes no electos del Consejo de Formación en Educación, por mayoría absoluta de votos conformes y fundados.
-D) Aprobar los planes de estudio propuestos por las Direcciones Generales y el Consejo de Formación en Educación.
-E) Definir el proyecto de presupuesto y de rendición de cuentas, como resultado de un proceso de elaboración que atienda las diferentes propuestas de las Direcciones Generales y del Consejo de Formación en Educación y considere las iniciativas de otros sectores de la sociedad.
-F) Representar al ente en las ocasiones previstas por el inciso tercero del artículo 202 de la Constitución, oyendo previamente a los Directores Generales y al Consejo de Formación en Educación, en los asuntos de su respectiva competencia.
-G) Dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
-H) Aprobar los estatutos de los funcionarios docentes y no docentes del servicio, con las garantías establecidas en la Constitución de la República y en la presente ley.
-I) Designar al Secretario General y al Secretario Administrativo del Consejo Directivo Central con carácter de cargos de particular confianza.
-J) Destituir por ineptitud, omisión o delito, a propuesta de los Directores Generales o del Consejo de Formación en Educación, cuando dependieren de éstos, y con las garantías que fija la ley y el estatuto, al personal docente, técnico, administrativo, de servicio u otro de todo el ente.
-K) Cesar a los Directores Generales y Subdirectores de los subsistemas, así como a los integrantes del Consejo de Formación en Educación designados por el Consejo Directivo Central, por mayoría de integrantes del cuerpo, previo ejercicio del derecho constitucional de defensa.
-L) Coordinar los servicios de estadística educativa del ente.
-M) Conceder las acumulaciones de sueldo que sean de interés de la educación y se gestionen conforme a las leyes y reglamentos.
-N) Establecer lineamientos generales para la supervisión y fiscalización de los institutos privados habilitados de educación inicial, primaria, media y técnico profesional, siguiendo lo establecido en el artículo 68 de la Constitución de la República, los principios generales de la presente ley y los criterios establecidos por cada Dirección General o por el Consejo de Formación en Educación, con participación de representantes de las instituciones de educación privada.
-O) Resolver los recursos de revocación interpuestos contra sus actos, así como los recursos jerárquicos.
-P) Organizar o delegar la educación formal de personas jóvenes y adultas en los niveles correspondientes.
-Q) Delegar en las Direcciones Generales o en el Consejo de Formación en Educación, por resolución fundada, las atribuciones que estime convenientes. No son delegables las atribuciones que le comete la Constitución de la República y aquellas para cuyo ejercicio la presente ley requiera mayorías especiales.
-R) Participar en la elaboración del Plan de Política Educativa Nacional que se elaborará con el Ministerio de Educación y Cultura, en el marco de lo establecido en el literal E) del artículo 51 de la presente ley”.