miércoles 24 de abril, 2024
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135 artículos de la LUC que se pretenden derogar

Se continúa en el tema Educación, en este caso haciendo referencia el articulado que corresponde a los “Cometidos” de la Comisión Coordinadora de Educación.
Artículo 186. (Cometidos). A la Comisión Coordinadora de la Educación le compete:
-A) Velar por el cumplimiento de los fines y principios establecidos en la presente ley.
-B) Coordinar, concertar y emitir opinión sobre las políticas educativas.
-C) Promover la planificación de la acción educativa.
-D) Promover la aplicación de los principios, fines y orientaciones generales que emanan de la presente ley.
-E) Convocar al Congreso Nacional de Educación.
-F) Conformar comisiones de asesoramiento y estudio de distintas temáticas educativas.
-G) Crear las subcomisiones que considere pertinentes para el cumplimiento de sus fines, las que podrán ser de carácter permanente o transitorias.
-H) Informar a la ciudadanía sobre el grado de cumplimiento del Plan Nacional de Educación”.
Artículo 193. (De los estatutos del personal docente y no docente). El Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) establecerá el estatuto de sus funcionarios docentes y no docentes en el marco del artículo 204 de la Constitución de la República, de conformidad con las bases contenidas en los artículos 58 a 61 de la misma y con las siguientes reglas fundamentales, que se declaran de interés general:
-A) Las normas estatutarias de los funcionarios docentes y no docentes de la ANEP definirán con claridad sus derechos, deberes y garantías funcionales, cuyo conocimiento público será asegurado mediante su publicación en lugar destacado del sitio web institucional u otros recursos tecnológicos pertinentes.
-B) En caso de modificación de las normas estatutarias o de creación de regímenes especiales, se recabará la voluntad de los funcionarios, que podrán optar por permanecer en el régimen anterior o pasar a regirse por el nuevo. Quienes optaren por el nuevo régimen podrán ejercer el derecho de volver al anterior hasta haber transcurrido un plazo máximo de tres años contados desde formalizada su opción, procediéndose a la recomposición de la carrera funcional, de corresponder. Cumplido dicho plazo, la incorporación al nuevo régimen sujetará al funcionario a las condiciones del mismo que se hallaren vigentes a esa fecha, así como a las que se establecieren en el desarrollo de sus disposiciones, en un marco de estricto respeto a los derechos adquiridos y a las disposiciones constitucionales y legales aplicables.
-C) Todo nuevo régimen podrá aplicarse a los centros educativos públicos actuales, a un subconjunto de los mismos o a los que se creen. En cualquier caso, todos los funcionarios docentes y no docentes de un centro educativo quedarán alcanzados sin excepción por el régimen definido para el mismo.
-D) El Consejo Directivo Central de la ANEP podrá establecer compensaciones o complementos salariales y otros beneficios, atendiendo a circunstancias como la ubicación geográfica del lugar de trabajo, el contexto socio cultural en el que funciona el establecimiento o el cumplimiento de metas de política pública definidas en cada caso, de acuerdo con las atribuciones constitucionales y legales atribuidas al efecto.