viernes 19 de abril, 2024
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135 artículos de la LUC que se pretenden derogar

Se continúa con la publicación de los artículos contenidos en la Ley de Urgente Consideración en este caso con referencia a “Declaración sobre parcelas que integran colonias”, “Libertad de trabajo y derecho de la dirección de la empresa”, y “Elección de representación en el Directorio del Banco de Previsión Social. Registro”.
Artículo 357. (Declaración sobre parcelas que integran colonias). Declárase que no están afectadas ni comprendidas por la Administración y el régimen instituido por la Ley Nº 11.029, de 12 de enero de 1948, y sus modificativas, las parcelas que integran las colonias que hayan sido enajenadas o prometidas en venta por la Comisión Asesora de Colonización o la Sección Fomento Rural y Colonización del Banco Hipotecario del Uruguay”.
Artículo 358. (Excepción a la obligación prevista en la norma).- Sustitúyese el literal B) del artículo 61 de la Ley Nº 11.029, de 12 de enero de 1948, por el siguiente: “B) Trabajar en el predio, supervisar el trabajo y habitarlo, salvo, en este último caso, que la colonia esté organizada o se organice bajo el sistema de viviendas agrupadas en poblados. El Directorio del Instituto podrá autorizar la excepción a la obligación establecida en el inciso anterior, cuando se trate de colonos que cumplan los siguientes requisitos:
-1) Hayan tenido una radicación por un plazo mínimo de diez años.
-2) Hayan cumplido con el plan de inversiones comprometido si lo hubiere.
-3) Invoquen razones fundadas de salud, educación o trabajo del colono o los integrantes del núcleo familiar. En caso de que se invocaren razones de salud debidamente fundadas antes de los diez años de radicación se podrá excepcionar de tal obligación con el voto conforme de cuatro miembros del Directorio”.
Artículo 392. (Libertad de trabajo y derecho de la dirección de la empresa).- El Estado garantiza el ejercicio pacífico del derecho de huelga, el derecho de los no huelguistas a acceder y trabajar en los respectivos establecimientos y el derecho de la dirección de las empresas a ingresar a las instalaciones libremente.
Artículo 399. (Elección de representación en el Directorio del Banco de Previsión Social. Registro de listas). Sustitúyese el artículo 14 de la Ley Nº 16.241, de 9 de enero de 1992, en la redacción dada por el artículo 10 de la Ley Nº 19.786, de 23 de agosto de 2019, por el siguiente: “ARTÍCULO 14.- En cada uno de los órdenes podrán registrar listas para la elección las organizaciones con personería jurídica que representen a electores del orden respectivo y un número de electores no inferior al 1% (uno por ciento) de los habilitados para votar en cada orden. No se admitirá ningún tipo de acumulación”.