jueves 25 de abril, 2024
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Tenencia Compartida

Juan Carlos Ambrosoni
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Juan Carlos Ambrosoni

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Por Juan
Carlos Ambrosoni
El pasado martes el plenario del Senado de la República, tras haberse tratado en la comisión de Constitución y Legislación, recibió y votó a favor (18 votos en 30) el proyecto de ley de Corresponsabilidad de la crianza o más conocido el tema como Tenencia Compartida. Por lo tanto, como marca el proceso parlamentario, pasará a la otra cámara, a Diputados, para ahí tratarse y luego saber que será del futuro de este proyecto de ley.
Mucho debate ha causado en la opinión pública este asunto, encontramos posturas a favor y en contra, pero el factor común es que ambas posiciones dicen bregar por el interés superior del niño y que del otro lugar no se hace lo mismo.
Según la ley que rige al día de hoy, cuando dos padres se separan, se determina de común acuerdo cómo se ejercerá la tenencia del hijo. Alcanza con que una de las partes se presente a un juzgado y ratifique que el niño vive con él. Si la otra parte no se opone en un plazo de seis días, se considera que hay convenio y no son necesarios más trámites. Pero, si hay oposición, se abre la posibilidad de una tenencia contenciosa en la que los padres, de común acuerdo, pueden regular una tenencia compartida.
¿El proyecto que se votó, determina que el juez va a fijar una tenencia compartida? No. El juez va a tener que analizar una serie de parámetros que van desde la opinión del niño a la distancia entre ambos domicilios, funcionan como una “hoja de ruta” para los jueces. Si el juez da el visto bueno a los parámetros, se podrá fijar el régimen de tenencia compartida o alternada, que podrá ser con modalidad indistinta, reza el texto del proyecto. De todos modos, el tribunal fijará el régimen procurando que los niños y adolescentes compartan tiempos equitativos de convivencia con cada uno de sus padres.
Además, en sus 13 artículos, el proyecto hace modificaciones al Código de la Niñez y la Adolescencia en las que establece, entre otros aspectos, pautas para que el juez determine una tenencia compartida o alternada, plazos para el cumplimiento efectivo de los procesos; se flexibiliza el régimen de visitas teniendo en cuenta, por ejemplo, el principio de inocencia; se designa un abogado defensor en todos los procesos.
Más allá de lo anterior, hay aspectos que son claves para estar a favor de este proyecto, el cual busca que los niños logren seguir viendo a ambos padres tras romperse su vínculo como pareja –situación que afecta a muchas familias uruguayas-, además de enfatizar en que la crianza del niño, niña o adolescente es una responsabilidad compartida y se tiene que cumplir como tal. También se trata de un tema de la mujer, que la misma pueda ser perteneciente de su tiempo para desarrollarse en todos los aspectos, estamos hablando de que queremos una transformación cultural urgente en este aspecto. También hay padres que quieren, luchan y necesitan involucrarse en pie de igualdad en la crianza de sus hijos, como así también los abuelos de la familia del progenitor afectado que solicitan urgentemente ayudar en la crianza de su nieto. Tenencia compartida es justicia, igualdad y por, sobre todo, el bienestar de tantos chicos uruguayos. Aún queda camino por recorrer, esperemos que sea ley.