viernes 26 de abril, 2024
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Emisora del Éxodo Historia de una alcaldada (I)

Leonardo Vinci
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Leonardo Vinci

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Por Leonardo Vinci
En 1980, el gobierno de facto celebró con Argentina y Brasil un convenio tripartito relacionado con la asignación y uso de los Canales de Radiodifusión Sonora de frecuencia modulada.
En esos días se celebró el plebiscito constitucional al que nosotros nos opusimos firmemente a través de Radio Cultural, que fue el órgano de prensa del interior que con mayor fuerza rechazó las imposiciones militares.
Fue público y notorio que no claudicamos entonces. No cedimos, no nos rendimos ni dejamos de luchar a favor de la causa republicana.
Después del plebiscito, la dictadura autorizó el funcionamiento de varias radios de FM.
Prefirieron dejar sin adjudicar el Canal 293, reservado para Salto- omitiendo la defensa del espectro radioeléctrico nacional- antes que autorizarnos el uso de dicha onda.
También «castigaron» a CW 23 al dejarla con 1 Kw, mientras que a las otras dos estaciones salteñas les autorizaron a aumentar su potencia a 5 y 10 Kw.
Recuperadas las instituciones democráticas, la nueva administración llamó a interesados para explotar la frecuencia de 106.5 mediante un procedimiento transparente, respetando el marco legal.
En 1987, el gobierno nos autorizó a transmitir en el canal 293 y mi padre y yo pasamos a ser los permisionarios de EMISORA DEL EXODO.
No se trataba de una radio más. Era una de las dos emisoras privadas del litoral uruguayo que podía transmitir con la potencia suficiente como para escucharse en 330 kilómetros a la redonda según el artículo 5º del Decreto Ley 15.093.
Tras un enorme esfuerzo económico, empezaron las transmisiones en 1988 logrando captar a miles de oyentes en Uruguay y Argentina.
En 1990 falleció mi padre. Ese día se extinguió su permiso, ya que las autorizaciones para radios son «in tuito personae», es decir, personalísimas. No son hereditarias.
A partir de ese momento resultó de aplicación el artículo 5º del decreto 350/986, por lo tanto pasé a desempeñarme como único Director y permisionario de CX 293.
Siguiendo una vieja costumbre, por lo general, la administración concedía a los sucesores la autorización para continuar las transmisiones, pero no estaba legalmente obligada a hacerlo.
Pocas horas después del fallecimiento de mi padre, lo comuniqué a la Dirección de Comunicaciones y al mismo tiempo, tanto mi madre como mi hermana, le anunciaron por escrito su decisión de no solicitar que se les extendiera el permiso, sino que preferían que yo quedara como único permisionario.
Allí debió terminar el trámite.
Pero los burócratas quisieron que se tramitara la sucesión de mi padre. Cualquiera que fuera la decisión final de la misma, en nada afectaría mi permiso ni obligaría a la administración a extender a otros el mismo.
Iniciamos entonces los trámites sucesorios ante la sede judicial.
En 1996, con la firma del Dr. Véscovi- prestigioso Profesor de Derecho- dejamos constancia ante la Administración que «conforme lo establece el artículo 1039 del Código Civil, por el solo hecho de abrirse la sucesión la propiedad y posesión de la herencia pasa de pleno derecho a los herederos del difunto. Y de acuerdo a lo que dispone el artículo 1037 del mismo cuerpo legal, la sucesión (…) se abre en el momento de la muerte natural de la persona. Como lo ha entendido pacíficamente nuestra doctrina y jurisprudencia, el trámite sucesorio tiene solamente un efecto de acertamiento de los derechos, pero no opera en sí transferencia alguna de derechos. Inclusive dicho trámite finaliza con una declaratoria de herederos que es con carácter de «sin perjuicio», lo que significa que puede ser revisada».
Allí también debieron terminar nuestros trámites.
Pero a pesar de tan autorizada opinión, la administración continuó exigiendo que presentáramos la sucesión, poniéndonos plazos imposibles de cumplir pues nosotros no podíamos obligar al juez a que se expidiera dentro de esos términos.
En 1997, aunque parezca increíble, la asesoría jurídica de la DINACOM, hace un pronunciamiento, seguramente nunca visto en la administración pública- diciendo «A los efectos de regularizar definitivamente la confusión, el «intríngulis» creado en estos expedientes, aunque poco importa ya, se debió a errores sucesivos (…) de la propia administración…» y aconsejó que se empiecen TODOS los trámites nuevamente.
(Continuará)