martes 30 de abril, 2024
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Primer sentencia en nuestro país sobre derecho al olvido

Estudio Signorelli & Altamiranda
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Estudio Signorelli & Altamiranda

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Por el Dr. Gastón
Signorelli Para el Estudio Signorelli&Altamiranda
Hace poco tiempo destinamos este espacio a explicar brevemente el concepto de derecho al olvido.
En ese momento estaba siendo procesado a nivel judicial un caso en el que se ejercía ese derecho, el que ya contaba con un fallo a favor y estaba a decisión la apelación del mismo, la que finalmente confirmara el mismo.
Este es entonces el primer caso en nuestro país en el que se reconoce el derecho al olvido y fue promovido por una ciudadana uruguaya contra la empresa Google, contando con muy pocos antecedentes en otros países.
Concretamente el fallo obliga a desindexar, o sea desvincular de sus buscadores, el nombre de una mujer a una determinada noticia que fuera publicada hace más de diez años.
La noticia guardaba relación con un asunto que tuvo ampliación difusión pública y que también era tratado a nivel judicial, pero que finalmente fuera archivado. Concretamente se archivó la denuncia que vinculaba a esta persona.
Pero, como ya expresáramos, la noticia permaneció en la información de Google y bastaba escribir el nombre o cualquier otro término que hiciera llegar a la noticia y automáticamente el buscador arrojaba la conexión de la persona con un hecho que siquiera tuvo consecuencias judiciales.
Obviamente esto traía consecuencias negativas no solo para la involucrada, sino para terceros que pudieran verse afectados.
Lo cierto es que nuestro ordenamiento no cuenta con normativa sobre el particular, con lo que la Justicia debió convocar, vincular y relacionar normativa y dispositivos jurídicos que no regulan directamente el fenómeno.
Y es así que en base a la protección de determinados derechos y bienes jurídicos fundamentales, como la intimidad e imagen, la protección de datos personales y el derecho al honor, y articulando estos puntos con normativa que ya hemos mencionado anteriormente también, fundamentalmente la que refiere a la protección de los datos personales, es que se resuelve el tema en forma favorable para la promotora de la acción.
Esta sentencia es la primera en nuestro país y una de las primeras en el mundo y aún es prematuro hablar de que es una tendencia, mucho menos que se habrá de mantener.
Pero nos aventuramos a decir que seguramente eso es lo que va a ocurrir. La Justicia viene reaccionando frente una serie de modalidades virtuales que no resulta sencillo controlar, en general humanizando las relaciones con diferentes dispositivos.
Lo que recoge el fallo es un cierto equilibrio entre el derecho a la información, que en el caso ejerce Google y también las personas a estar informadas, con la intimidad y el honor de los ciudadanos en general.
Como ya expresáramos en anterior columna, no parece proporcionado que una persona que no resultó imputada y por ende no se estableció reproche legal alguno, permanezca socialmente condenada eternamente.
Este último es el efecto que el fallo pretende y logra revertir.