jueves 28 de marzo, 2024
  • 8 am

Acoso laboral entre trabajadores

Dr. César Signorelli
Por

Dr. César Signorelli

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Por el Dr. César
Signorelli
El acoso laboral consiste en diferentes actos que tienen lugar en el ámbito del trabajo.
La OIT lo define como el conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez (si fuere de notoria entidad) o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género.
Por su parte, la violencia y acoso por razón de género se verifica cuando esas conductas van dirigidas contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, incluyendo –pero no exclusivamente- el acoso sexual.
Como ya mencionáramos hace algún tiempo, se ha avanzado sustantivamente casi que exclusivamente en normativa y políticas en materia de violencia de género, pero no así en lo que tiene que ver con el fenómeno abarcado en todas sus expresiones.
De hecho, basta interactuar en los ámbitos laborales para reparar en permanentes prácticas de esta naturaleza, pero en la medida de que no está la presencia del factor género, pasan inadvertidas.
Un ejemplo de ello es el tema a que aludíamos en recientes columnas, de situaciones en que empleadores son víctimas de agravios por parte de trabajadores. Esto obedece a que se parte del supuesto –real- de que el empleador es el garante de las condiciones de trabajo, y el acoso laboral está asociado a los típicos riesgos psicosociales
De ninguna manera esto impide que otros sujetos diferentes de los trabajadores puedan ser víctimas de acoso, o que el acoso no provenga de las jerarquías de la empresa. En rigor en la mayoría de los casos el victimario es un compañero de trabajo.
El empleador deberá extremar el celo, a cuyos efectos se sugiere contar con dispositivos que prevengan el fenómeno, fundamentalmente un protocolo regulando el tema a nivel de empresa, difundiendo su política sobre el particular y facilitando la posibilidad de denunciar situaciones.
En atención a este último punto, en el que la víctima, como consecuencia de la propia situación se ve constreñida a accionar, es que una ley del año 2021, casi que inmediatamente a la que ratificara el CIT de OIT, reguló algunos puntos, particularmente disponiendo la posibilidad de que se gestionen denuncias directamente ante la Inspección de Trabajo a través del siguiente link: https://www.gub.uy/tramites/denuncia-acoso-violencia-trabajo.
En los últimos tiempos vienen siendo recurrentes este tipo de situaciones, en las que un trabajador o grupo de trabajadores acosan laboralmente a otro u otros.
Existen, como viene de decirse, dos vías: un procedimiento ante la propia empresa, dirigido y gestionado por ésta, y otra que es la denuncia ante la IGTSS en la forma que se señalara, en cuyo caso, en ausencia de norma y procedimiento específico, se aplica por analogía el expresamente previsto para situaciones de acosos sexual.
Nuestra sugerencia siempre ha sido la de seguir ese procedimiento, pero en el ámbito de una investigación interna de la empresa, con las mismas garantías y particularidades del que se desarrolla en vía administrativa, entre otras -y fundamental- que los interrogatorios se realizan en forma reservada y sin identificar en el expediente los datos de las personas que declaran, conservándose las actuaciones por el plazo de cinco años, para el caso que sean solicitados por la justicia.