viernes 26 de abril, 2024
  • 8 am

¿En la recta final hacia la ley de tenencia compartida?

Estudio Signorelli & Altamiranda
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Estudio Signorelli & Altamiranda

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Por el Escritorio Signorelli Altamiranda
Más allá de los cuestionamientos de colectivos sociales o de los agentes políticos que deben votar a favor o en contra de la referida ley de Tenencia Compartida, lo cierto es que en lo estrictamente jurídico, el tema de la tenencia compartida se encuentra ya plasmado en nuestro Código Civil, justamente para cuando los padres se divorcian o separan.
O la convienen los padres o lo decide el Juez que entienda en la problemática instalada e implicaque el niño o adolescente, luego de la separación o el divorcio de sus padres, permanecerá con ambos, en forma aproximada, el mismo tiempo. Es decir, no viven con uno solo de los padres y reciben las visitas del otro, sino que la convivencia del niño es “compartida” en el tiempo entre ambos progenitores. El que se traslada a la casa de cada progenitor, es el menor.
Existe la posibilidad de que el niño/os o adolescente/es permanezcan siempre en el mismo lugar (“nido”) y sean los padres los que se trasladen (roten) a dicha vivienda. Digamos que son los menos de los casos, pues acá el factor económico juega un rol bien interesante.
Hoy la tenencia compartida es una opción absolutamente viable, si las circunstancias y los intereses ameritan. Esto es, las circunstancias posteriores a la separación de los progenitores son las que indicarán si esta posibilidad de tenencia es viable a desarrollarse dentro de los cánones de normalidad y razonabilidad que la situación amerita. Se apunta a que la separación sea lo menos costosa y traumática en términos de afectos y contactos con los progenitores.
Este sustento normativo al que referimos(art. 177 del Código Civil Uruguayo), para su efectividad se complemente con otras normas legales , tales como el Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley de Violencia Doméstica, Ley de Violencia Basada en el Género, Convenciones Internacionales que nuestro país ha adherido, entre otras.
Hoy, sigue el debate y en estos momentos se han polarizado las posturas entorno al proyecto de ley, pues en principio se votaría el próximo 11 de abril.
El debate encuentra su punto de inflexión en los artículos 4 y 6 del Proyecto de ley, que son los que generaron más polémica porque habilitan al juez a mantener el régimen de tenencia compartida y las visitas aun cuando existen medidas cautelares contra un progenitor.
Menudo tema a resolver.
Pero las posturas giran entre entender que el proyecto de corresponsabilidad en la crianza, o de tenencia compartida, es una “mala ley que daña la infancia”y regresiva en las garantías de protección de niñas, niños y adolescentes. Por otro lado seargumenta que se trata de un proyecto que no tiene datos ni evidencia que justifique que se necesitan modificar las normas actuales sobre tenencia, visitas y vínculos entre progenitores y sus hijos e hijas, y menos aún en casos de violencia.
Desde nuestra perspectiva y nuestro rol como operadores del Derecho, entendemos que el tema es opinable y todos los puntos de análisis son válidos en la medida de que encuentran su fundamento sea en datos de la realidad sea en hipótesis a darse a partir de esos datos de la realidad, a lo que se le suma un tema no menos importante, y es la mentada “violencia” que sobrevuele en toda esta temática y se siguen generando desafíos.
Lo importante es que la solución de con quien quedan los niños/adolescentes luego de una separación, obedezca a una madurada y razonada decisión que los adultos responsables y en forma subsidiaria es el Juez quien deberá resolver el tema con las pruebas que se incorporan al proceso. Judicializar estos temas, no suele ser la salida más saludable y eficaz para los involucrados.
Uno de los pilares a resolver sin duda, con o si la ley, es que por más bondades que tenga el sistema que existe o el que se pretende implementar, es el que la Justicia sin más demoras ni postergaciones, debiera contar (cuando es llamada a decidir) con recursos humanos y técnicos para dar una respuesta viable, efectiva y realizable, bajo riesgo de que las demoras tengan respuestas revictimizantes para todas las partes y en especial para niñas y niños.