viernes 26 de abril, 2024
  • 8 am

Errores y dudas frecuentes sobre embargos y retenciones de salarios

Dr. César Signorelli
Por

Dr. César Signorelli

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Por el Dr. César
Signorelli
Se encuentra a estudio un proyecto dirigido a atender el endeudamiento de los consumidores, en su enorme mayoría trabajadores dependientes, cuyos salarios cuentan con una especial protección que se basa en la inembargabilidad y prohibición de retención, salvo las excepciones y bajo las formas que disponen una serie de normas.
De tal modo se encuentra fijado un mínimo intangible, esto es una porción del salario líquido respecto del cual no es posible hacer deducciones, luego un orden de prioridad, ubicándose en primer lugar las pensiones alimenticias, y finalmente se ordena al resto de los acreedores en atención a la temporalidad, es decir, del saldo pasible de imputación, deberá retenerse a favor de los acreedores que informa con anterioridad en el tiempo.
Claramente el salario goza de una amplia protección, y el proyecto se orienta claramente a proteger aún más a esos consumidores frente a sus acreedores, estableciendo una suerte de proceso de concurso de acreedores con especiales características. Este no es el tema que nos ocupa hoy.
Como siempre, el tema tiene dos intereses bien diferentes y en el caso, opuestos. Por un lado el de quiénes han acudido a créditos, ya sea por necesidades que podrían considerarse justificadas, como así también como consecuencia de un comportamiento de consumo y gastos poco responsable
Por otro el interés de las empresas que otorgaron esos créditos y legítimamente quieren recuperar el monto del préstamo y la ganancia fruto de los intereses.
En buena medida el fuerte endeudamiento de los asalariados obedece a que son conocedores del sistema que venimos de describir y eso genera una suerte de sensación de impunidad, lo que a su vez propicia una conducta de consumo y de toma de créditos con cierto grado de ligereza, en el entendido de que en definitiva sus acreedores no van a poder hacer efectivo el cobro, o bien deberán necesariamente refinanciar esas deudas.
Pues bien, hay tres hipótesis legales poco conocidas y por ende, también poco difundidas.
La primera de ellas refiere a que no únicamente en los casos de pensiones alimenticias de menores procede el embargo (en cuyo caso es hasta el 50 por ciento) sino también en otras pensiones, en cuyo caso se ubica en hasta un tercio de los haberes.
La segunda es cuando se trata de deudas por tributos, hipótesis en que la norma establece que podrá embargarse hasta la tercera parte de los haberes salariales. Es poco usual que el Estado utilice esta vía, aunque lo hemos visto en algún caso de un funcionario público.
Y en tercer lugar, lo que refiere al embargo de cuentas bancarias de los trabajadores. Se suele pensar que por tratarse de salarios son inembargables, pero esto es parcialmente así, pues únicamente lo son las partidas acreditadas en esas cuentas que tengan una antigüedad menor a 180 días.