jueves 25 de abril, 2024
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Cero kilo y otras alternativas

Estudio Signorelli & Altamiranda
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Estudio Signorelli & Altamiranda

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Por el Dr. César
Signorelli Estudio Signorelli&Altamiranda
La problemática empresarial en general viene agudizándose, como consecuencia del natural desplazamiento de residentes de ciudades del litoral uruguayo a la Argentina, cuyo objetivo principal es el de consumir, comprar algunas mercaderías, cargar combustibles en sus vehículos e, incluso, recibir ciertos servicios.
Ya no sólo los Centros Comerciales e Industriales de estos Departamentos se muestran preocupados, sino también la propia Cámara de Industrias del Uruguay, la que reclama la implementación del Cero Kilo, la que tuvo una rápida respuesta en contra del Sindicato de funcionarios Aduaneros, invocando su ilegalidad.
No podemos coincidir con esa lectura.
Nuestro ordenamiento jurídico aduanero, al igual que el del resto de los países, se estructura -para la determinación y graduación de los volúmenes y productos permitidos para el ingreso- a través de las normas que va dictando la autoridad aduanera. De tal modo, cada gobierno irá fijando –y del tal modo reglamentando- en atención a diferentes variables, las cantidades que se podrán ingresar, como asimismo las exigencias administrativas, documentales y procedimentales.
O sea que en definitiva las Resoluciones de Aduana son las que terminan precisando ese marco. Así ha sido siempre.
El argumento utilizado para fundar la ilegalidad de esa medida es el artículo 146 del Código Aduanero Uruguayo sobre régimen fronterizo, el que hace referencia a la importación o exportación de mercaderías, lo que demanda una serie de documentos, intervenciones y controles, exigencias todas estas que no se encuentran cumplidas en la forma en la que actualmente se produce el trasiego.
Exige además que la mercadería esté destinada a la subsistencia de la familia. No pareciera ser que el combustible traído en los vehículos afecte la subsistencia, como así tampoco otros muchos productos que se introducen. Tampoco verían afectadas su subsistencia las personas que tienen el poder adquisitivo suficiente como para comprar los vehículos que se ven en las imágenes haciendo largas colas.
En tercer término, la norma invocada establece expresamente que el régimen deberá estar acorde con lo establecido en la legislación aduanera. Y perfectamente Aduana podría determinar que esa cantidad es Cero, lo que a nuestro entender liquida todo cuestionamiento de legalidad.
Medida que por su parte resultaría más práctica y efectiva que los actuales 5 kilos, de muy compleja instrumentación y control, la que además claramente viene fracasando.
Desde otros sectores se reclama la micro importación, lo que –siempre a nuestro juicio- crearía mayores problemas, pues implicaría el ingreso de productos fabricados en la Argentina compitiendo incluso en mejores condiciones con la industria nacional.
Por su parte se anunció que, como forma de combatir el creciente desempleo en el Litoral provocado básicamente por la situación fronteriza, el Estado habrá de asumir el 80% o 60% (según sea mujer o varón) del salario de nuevos trabajadores que sean tomados por empresas de determinadas características, pero establece condiciones y exigencias que hacen inviable el uso del instrumento. Las empresas en esta zona están cerrando, no tomando nuevo personal. Y las que se podrían ver alcanzadas por la medida no son las que se ven afectadas por la situación.
A esto se agregan una serie de beneficios y exoneraciones fiscales, lo que a simple vista se muestra insuficiente.
En nuestra opinión lo que se está necesitando en la actualidad es una verdadera barrera al fenómeno. Perfectamente podría ser el cobro de un tributo por la mera salida y/ o entrada al país, desalentando de esa forma la conducta, con las lógicas excepciones a las situaciones que ninguna relación guarden con el tráfico fronterizo.