sábado 27 de julio, 2024
  • 8 am

Abogado afirmó que el ordenamiento territorial está “reservado en términos de monopolio” para el Estado

Por Andrés Torterola
En el foro temático sobre la Revisión del Plan de Ordenamiento Territorial de Salto, el Dr. Gabriel Duarte hizo puntualizaciones sobre los aspectos socios jurídicos, dijo que la idea es exponer públicamente a consideración de la sociedad e intentar facilitar la comprensión pública de los temas que son de interés. Indicó que la reflexión se ve motivada a que algunas iniciativas de carácter privado intentan hacer una revisión del Plan de Ordenamiento Territorial.
ASPECTOS CENTRALES
Duarte dijo que desde su punto de vista es importante hacer reflexiones sobre el ordenamiento territorial, en este sentido expresó que es necesario concebirlo desde el punto de vista de la política pública, se trata de un cometido del Estado, cuando se hace ordenamiento territorial el Estado está cumpliendo uno de sus cometidos que a su vez tiene carácter de orden público, pero además se desarrollan instrumentos para proyectarlo. El jurista dijo que existe un elemento importante que es el interés general que debe orientar justamente las acciones de esos instrumentos, indicó que el interés general es un instrumento relevante desde el punto de vista que se ven limitados algunos derechos y por lo tanto también puede limitarse los beneficios. Duarte indicó que es necesario discutir sobre dos aspectos que son: 1) de qué manera se aseguran algunos derechos en juego y 2) de qué manera se administran algunas tensiones en este proceso.
LA LEY LE MARCA
AL ESTADO
El ordenamiento territorial pone de relieve la función de Estado, es una actividad que la ejerce a través de sus órganos, la particularidad de esta actividad es que involucra a diferentes órganos del Estado y a distintos niveles de gobierno, se trata de un cometido que está diseminado en el sentido amplio y democráticamente ya que es en varios niveles de gobierno, tanto central como departamental y local que se pude desarrollar, eso es un aspecto que se debe tener en cuenta ya que resulta muy relevante. Depende de la discusión y del interés que le de la ciudadanía para que se desarrolle en los diferentes estamentos del Estado. Se trata de un cometido esencial que además quiere decir que no puede delegarse, es decir que no existen posibilidades que sea llevado adelante por particulares, ni directamente tampoco indirectamente.
“REPROCHES”
SANCIONATORIOS
El ordenamiento territorial está reservado en términos de monopolio para el Estado, cuando se le da un carácter de flexibilidad a la ley de ordenamiento territorial, indirectamente se está poniendo en “cabeza de particulares” el desarrollo del cometido estatal, si se está en forma flexibilizando la ley quiere decir que existe una tercerización del rol que la ley le marca al Estado. Las decisiones que se toman en este marco son de orden público, quiere decir que los particulares en ejercicio de su derecho no lo pueden alterar, las violaciones de las normas del orden público deberían recibir “reproches” del Estado en algunas oportunidades sancionatorios, afirmó.