viernes 26 de julio, 2024
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El Parque Agroindustrial

Fulvio Gutiérrez
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Fulvio Gutiérrez

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Dr. Fulvio Gutiérrez
El gobierno departamental de Salto aprobó, por Decreto No. 7572 de la Junta Departamental, que fue promulgado por el Intendente el 24 de noviembre de 2023 (dice 2022 pero obviamente es un error), lo que denominó “decreto de prohibición de comercialización al por mayor y determinación de límites”, una normativa que en su parte resolutiva dispone: “prohíbese a partir del 1º de marzo de 2024, la instalación y/o permanencia de todo tipo de emprendimientos que tengan por objeto la comercialización al por mayor de frutas,, hortalizas, flores y miel, en el área que se delimita a continuación”. Dicha área indica: Al Oeste, Av. Costanera Sur y Av. Costanera Norte; al Norte: Av. Ramón J. Vinci, continuando por Av. Apolón de Mirbeck hasta Ruta No. 3; Este: Ruta No. 3 desde Apolón de Mirbeck hasta Rotonda de la Gaviota; y Sur: Av. Pascual Harriague desde la Rotonda de la Gaviota hasta Costanera Sur. Se excluye de esta prohibición el padrón de la Unidad Especial “Parque Agroindustrial” creada por el Decreto Departamental No. 6411/2009.
Luego el decreto establece las sanciones a quienes incumplan con la prohibición mencionada: “además de las sanciones que correspondan, de una multa diaria de 2UR hasta el traslado o la clausura. La multa se hará exigible de pleno derecho, por el solo hecho de verificarse el incumplimiento, sin necesidad de actividad judicial o extrajudicial alguna, y los importes correspondientes podrán ser cargados para cobrarse junto con la contribución inmobiliaria del inmueble asiento de la empresa incumplidora”.
La decisión tomada por la Intendencia es, en cierta forma, la culminación de un largo proceso de años y de varias administraciones, relacionados a la creación del Parque Agroindustrial. Proceso que tuvo incontables idas y venidas y donde se discutieron intereses de diversa naturaleza que, una y otra vez, demoraron el procedimiento. Sin embargo, al final del procedimiento jurídico en sí, y cuando parecía que todo estaba finalizado, se comenzó a constatar la resistencia de los productores y operadores del mercado a dejar sus propiedades e instalaciones, y trasladarse a dicho parque. Precisamente eso es lo que surge de los “Considerandos” del decreto en análisis, sin perjuicio de que habría otras razones que apoyarían esa resistencia, entre los que se cuenta la edificación de dicho Parque, que adolece de muchos defectos, y no tiene las comodidades que el propio decreto dice.
Jurídicamente el Decreto tiene como principal fundamento la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sustentable No. 18.308, lo que ampara al Gobierno Departamental a aprobar una norma de esta naturaleza. En cuanto a la sanción establecida en su art. 2º, creo que tiene un error en su parte final, en cuanto dispone cargar las deudas por multas al “inmueble asiento de la empresa incumplidora”, Eso no sería jurídicamente correcto, si ese inmueble no es propiedad de la “empresa incumplidora”, como sería el caso de que el productor fuera arrendatario.
Pero lo más grave, es que, de cumplirse con lo dispuesto por el decreto, el traslado supone a varias empresas, empresarios, y productores, un enorme costo económico en cuanto a qué hacer con la infraestructura que tiene actualmente y en la que deban crear en la nueva instalación, sin perjuicio de la posibilidad o no del destino que tengan que darle a su personal, si es que tienen que despedirlos. ¿Quién paga todo eso? No olvidemos que las decisiones del Estado, en este caso el Gobierno Departamental de Salto, aunque sean legítimas, pueden causar daños económicos a quienes son objeto de su aplicación, y los daños económicos corren por cuenta de quien los provoca. Si eso no se acuerda voluntariamente, no queda otra solución que recurrir a la Justicia.