miércoles 1 de mayo, 2024
  • 8 am

Ley de tenencia compartida. Algunos comentarios

Alejandra Altamiranda
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Alejandra Altamiranda

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Por la Dra Esc. Alejandra Altamiranda
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El año pasado se aprobó la ley Nº 20.141, conocida como de tenencia compartida, la que viene a regular la tenencia de los menores en caso de separación de sus padres, modificando el régimen anterior, disponiendo cierros criterios que el Juez debe seguir para resolver.
El primer criterio es el que dispongan los padres en caso de haber acuerdo. Este acuerdo se puede dar en forma previa al inicio de cualquier juicio, o durante el desarrollo de uno de tenencia.
Sólo en aquellos casos en que no haya acuerdo podrá resolver el juez. Y es entonces que resultan de aplicación los criterios de la ley, contemplando siempre el interés superior del niño y el derecho y deber de ambos padres de participar activa y equitativamente en la crianza de sus hijos, que es lo que se denomina como principio de corresponsabilidad en la crianza.
Siempre que las situaciones lo permitan y resulte la mejor forma de garantizar el interés superior del niño, el Juez fijará la tenencia alternada o compartida, privilegiando esta última.
Para determinar cuál es la mejor forma de tenencia, la ley dispuso parámetros que obligan al juez y consisten (en este orden) en la opinión del niño o adolescente, la vinculación afectiva entre el niño o adolescente y sus padres y otras personas de su entorno, la situación del niño o adolescente durante la convivencia de sus padres de forma tal que la separación altere en la menor medida posible sus costumbres, la dedicación efectiva que cada uno de los padres pueda darle, las recomendaciones del defensor del niño y de otros profesionales idóneos, los acuerdos a los que hubieren arribados los padres extrajudicialmente, el domicilio de los padres y en caso de niños menores de 2 años que se encuentren en etapa de lactancia, deberá contemplarse esta situación, todo esto sin perjuicio de otros factor que, atendiendo a las circunstancias del caso, contribuya en beneficio del interés del menor.
El proceso no podrá tener una duración mayor a 120 días.
En rigor la nueva ley recogió básicamente los criterios jurisprudenciales que le precedieron, dotando de mayor rigor legal y certeza jurídica a la solución y regulación del tema.
Pero, además, realizó una regulación particular relacionada a las denuncias (ex profeso no utilizamos el término situaciones) de violencia doméstica o basada en género, cuyos comentarios nos reservamos para futura entrega.