domingo 5 de mayo, 2024
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La ley de cuotas es inconstitucional

Fulvio Gutiérrez
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Fulvio Gutiérrez

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Dr. Fulvio Gutiérrez
La Vicepresidenta de la República, Beatriz Argimón, acaba de reiterar su conocida posición a favor de aprobar una ley electoral “paritaria”, esto es, que prevea en forma obligatoria que, para cubrir los cargos electivos del Estado, el 50% será ocupado por hombres, y el 50% por mujeres. Esta posición, que también ha contado con el apoyo del Frente Amplio, en verdad, no ha sido tratada ni en el Partido Nacional, ni en el Partido Colorado aunque algunos de sus legisladores se han expresado en contra.
Recordemos que la ley No. 18.476, de 3 de abril de 2009, denominada “ley de cuotas”, declara de interés general la participación equitativa de ambos sexos en la integración de los mismos, es decir, la provisión de cargos electivos en las autoridades de los partidos políticos, en el Parlamento Nacional, en las Juntas Departamentales, Juntas Locales Autónomas de carácter electivo (hoy fueron sustituidas por los Municipios) y Juntas Electorales. Esta ley fue reglamentada por Circular No. 8834, de 7 de mayo de 2009, de la Corte Electoral, que creó el insólito principio del “tres por uno”.
Ahora lo que se pretende, es extender la obligación del voto paritario, para la elección de la Presidencia y Vicepresidencia de la República. Es decir, todas las fórmulas que los partidos políticos presenten para dichos cargos, deben indicar el nombre de un varón y el de una mujer. El varón o la mujer para el cargo de Presidente, y el varón o la mujer para el cargo de Vicepresidente. Es más, habría la intención de que el proyecto de ley en tal sentido se apruebe y la paridad se aplique en las próximas elecciones. También se pretende agregar algunas modificaciones a la ley mencionada, en el sentido de que “en toda elección de primer grado que se celebre para la integración de las autoridades nacionales, departamentales y municipales de los partidos políticos” las listas incluyan, “en forma alternada y secuencial, personas de ambos sexos”. Asimismo, se plantea que cuando se produzca una vacancia definitiva en un cargo electivo, “y siempre que el titular sea del sexo sub representado, este será suplido por una persona de su mismo sexo”.
A mi juicio, esta ley es discriminatoria, pues pretende crear un privilegio para la mujer que no corresponde y es contrario al principio de no discriminación, pero sobre todo, la degrada, pues por un mecanismo jurídico, se pretende darle a la mujer instrumentos para ocupar cargos públicos en organismos electivos partidarios y del Estado, cuando lo adecuado, valedero y justo es que la mujer que quiera ocupar un cargo público, lo pueda hacer por su propia voluntad y mérito, sin limitación alguna, y no por un privilegio jurídico totalmente artificial.
La Ley y su reglamentación, obligan a que en una terna, dos deben ser hombres, y el tercer miembro mujer. Nadie en su sano juicio puede aceptar que la mujer valga un tercio y el hombre dos tercios. Eso es lo que dispuso la ley y su reglamentación.
Pero lo que quiero señalar con énfasis, es que, a mi juicio, la “ley de cuotas” actualmente vigente, es inconstitucional, como lo sería la ley que se aprobare con las modificaciones apuntadas.
Partamos del principio de que todo tema que sea incluido en la Constitución, pasa a ser lo que se denomina “materia constitucional”. Por tanto, su modificación, necesariamente requiere una reforma de la Constitución de acuerdo a alguno de los procedimientos previstos en el art. 331. No se puede modificar una norma constitucional por medio de una ley ordinaria, salvo en materia departamental –que no es este caso- porque así la Constitución lo permite (arts.273 y 275), ya que esa ley sería inconstitucional. Entonces, los requisitos personales para ser legislador (Senador o Representante Nacional), están establecidos en los arts. 90 y 98 de la Constitución, y se refieren a la ciudadanía y a la edad mínima. Nada más. No existe ningún requisito referido al sexo de los legisladores. Entonces, por una simple deducción lógica, y por aplicación del principio de jerarquía, una ley ordinaria no puede agregar a los artículos constitucionales citados, ningún otro requisito, ya sea referido al sexo, la religión, la ideología o su condición económica, ni a ninguna otra característica.