domingo 5 de mayo, 2024
  • 8 am

No estoy de acuerdo

Fulvio Gutiérrez
Por

Fulvio Gutiérrez

202 opiniones

Dr. Fulvio Gutiérrez
La Comisión de Constitución de la Cámara de Senadores había aprobado un proyecto de ley, presentado por el ex Senador colorado Adrián Peña, que obligaba a utilizar el mecanismo del “concurso y/o sorteo”, para ingresar como funcionario a los gobiernos departamentales.
El proyecto decía en un artículo único: “Los ingresos y ascensos de personal a los gobiernos departamentales deberán realizarse a través de concursos públicos celebrados conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad de oportunidades y la justa ponderación entre la capacidad técnica y los méritos y antecedentes de cada persona”. Luego agregaba que, “en su defecto, los ingresos de personal podrán realizarse a través de sorteos públicos convocados y celebrados por los gobiernos departamentales de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia e igualdad de oportunidades”.
Sin embargo, el proyecto no contó con los votos del Partido Nacional, hecho que, cuando pasó al plenario del Senado, impidió que fuera aprobado porque, no contó con los 2/3 de sus integrantes. Posteriormente se produce el lamentable fallecimiento del ex senador Adrián Peña, y en principio, todo queda detenido. Sin embargo, y para sorpresa de muchos, el sector “Ciudadanos” del Partido Colorado, trata el tema nuevamente y decide iniciar, sobre la base de dicho texto, el procedimiento tendiente a ingresarlo a la Constitución, conforme a la denominada “iniciativa legislativa” prevista en el art. 331 Literal B). Dicha norma establece la posibilidad que 2/5 del total de integrantes de la Asamblea General (52 legisladores) firmen una petición de reforma que será presentada al Presidente de la Asamblea General, la que será sometida a plebiscito en la próxima elección nacional, para cuya aprobación se requiere obtener la mayoría absoluta de los ciudadanos que concurran a los comicios (la mitad más uno), mayoría que además, deberá representar el 35%, del total de inscriptos en el Registro Cívico Nacional.
No estoy de acuerdo con la iniciativa por varias razones, sin perjuicio de señalar que la reglamentación del estatuto funcional, no es materia constitucional, y debería quedar en el ámbito de una ley o de un decreto de la Junta Departamental. En ese sentido, exhorto a que los partidos políticos lleven este tema a conocimiento del Congreso de Intendentes, para que emita una opinión como cuerpo natural, dada su especial integración. Sin perjuicio de ello, entiendo que la redacción del proyecto es insuficiente, incompleta, imprecisa y de ella se deduce que no se hizo un análisis necesariamente profundo del tema. La casuística del ingreso de funcionarios a los gobiernos departamentales, requiere un conocimiento más profundo de la situación que se pretende regular, y como consecuencia, previsiones especiales que alejen la duda de los derechos, obligaciones y responsabilidades de cada situación que se establezca, así como de la responsabilidad de los Intendentes en su designación. Si lo que se pretende es frenar el denominado “clientelismo político”, cosa que comparto, se debió tener presente que ese vicio no solo se da en los gobiernos departamentales, sino que lo encontramos desde hace muchísimos años, en prácticamente todos los organismos del Estado, por lo cual, la normativa que se pretende aprobar, debería generalizarse a todos ellos. Por otra parte, no debemos olvidar que los gobiernos departamentales, tienen varias clases de funcionarios; diversas categorías de escalafones; que algunos funcionarios son presupuestados y tienen derecho a la carrera administrativa (arts. 60, 61 y 62 de la Constitución), y otros son contratados, ya sea por un tiempo determinado o para una terea precisa y transitoria, y no tienen derecho a la carrera administrativa. Hay funcionarios que ingresan en virtud de sus conocimientos técnicos sobre determinada materia que son necesarios para los gobiernos departamentales, y por dicha razón, el concurso debe estar limitado solamente a las personas que tienen y acrediten ese tipo de conocimientos técnicos.
Hay personas que, sin ser funcionarios, son contratados para alguna tarea especial y limitada en el tiempo, por lo cual la normativa que se apruebe debe ser especialmente detallada en forma clara y precisa para tales casos. Sin perjuicio de que la relación funcionario-gobierno departamental, debe ser directa, y no a través de terceras personas, como las ONG que inventaron en alguna intendencia, y que ha motivado situaciones que lindan en corrupción.
En fin, el problema es mucho más complicado como para pretender regularlo en un artículo único. No se puede aprobar algo tan delicado a las apuradas porque, aunque algunos legisladores lo pretendan, no es un instrumento electoral. O por lo menos no debe serlo.