miércoles 1 de mayo, 2024
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Reglas para instalar cámaras de vigilancia privada

Estudio Signorelli & Altamiranda
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Estudio Signorelli & Altamiranda

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Por el Dr. Gastón Signorelli
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La creciente inseguridad ha provocado desde hace algunos años la incorporación de diferentes alternativas de vigilancia. Muchas de ellas de iniciativa privada, como por ejemplo las cámaras de video.
Esta es una práctica plenamente admitida y complementa la natural competencia de la policía, pero no está exenta de reglas y límites.
No puede obviarse que en definitiva no solo se captan imágenes (visuales y sonidos) de personas con intención de perpetrar delitos, sino también de otras que circulan y por diferentes motivos no quieren que su imagen sea utilizada con ningún fin, derecho que nos asiste a todos.
Se trata, en definitiva, de una expresión de la protección de datos personales que nuestro ordenamiento consagra y regula.
Existe incluso una Oficina encargada del tema, que es la Unidad Reguladora y de Control de datos personales.
Y en ese sentido, se establecen reglas para los casos de uso personal o doméstico.
Así, cuando en los espacios domésticos se encuentran desempeñando tareas terceras personas, como por ejemplo personal doméstico, y se utilicen cámaras, se deberá informar previamente a éstas, quedando prohibida la instalación en calles, o la captación de todo o parte de la calle, excepto el espacio imprescindible vinculado a la entrada de la casa.
Deben entonces adoptarse medidas que aseguren la privacidad de terceras personas, considerando por ejemplo los lugares de ubicación de las cámaras o su ángulo de captación, de modo de que se enfoque el perímetro del hogar y no el hogar de terceros, a excepción de una franja mínima e imprescindible de acceso al lugar.
Por su parte, cuando las cámaras se utilicen en edificios y complejos habitacionales es necesaria una Resolución de la Asamblea de Copropietarios, en la que se deberá designar a los referentes que realizarán el trámite de inscripción y las personas autorizadas para acceder a las imágenes y grabaciones, así como las que deben dar trámite a las solicitudes de ejercicio de derechos que se realicen.
Las cámaras que se utilicen solo deben enfocar espacios comunes y que sean considerados de vigilancia necesaria (escaleras, ascensores, hall de entrada, pasillos y cualquier otro determinado por el reglamento de copropiedad) y su número no debe ser desproporcionado al área que se vigila, debiéndose ubicar el sistema de grabación en un lugar de acceso restringido y de exclusivo acceso al personal autorizado.
Si uno de los propietarios desea instalar una cámara en un espacio propio, pero al que puedan acceder terceras personas, deberá contar con el consentimiento de los copropietarios que sean afectados. Igualmente, cuando sea el inquilino quien quiera instalar cámaras, deberá comunicárselo previamente al propietario para que este obtenga las autorizaciones necesarias.
Si se contrata un servicio de seguridad que incluye video vigilancia, se deberá recoger en un instrumento las condiciones referidas.
Igual tratamiento reciben los porteros eléctricos con cámaras.
Cuando son utilizadas estas cámaras en vehículos las previsiones son similares, al igual que las imágenes tomadas por drones.
No viene mal conocer estos detalles, pueden evitar problemas y reclamos.