domingo 5 de mayo, 2024
  • 8 am

Entre el uso y el abuso del derecho

Fulvio Gutiérrez
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Fulvio Gutiérrez

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Dr. Fulvio
Gutiérrez
Dentro de las clases de sistemas democráticos que existen, Uruguay se ha afiliado en su Constitución, a la democracia semi-representativa. Esta clase de democracia, es aquella en la que se mezclan el sistema representativo con el sistema de democracia directa.
Es decir, cada cinco años, los ciudadanos uruguayos elegimos a nuestro presidente, vicepresidente, y legisladores del Parlamento, que serán quienes nos van a representar como gobernantes; pero además, en ciertas circunstancias, tenemos el derecho de usar los institutos de gobierno directo que la propia Constitución establece, y que son, además del voto, la iniciativa popular, el referendo y el plebiscito.
Lo que va a ocurrir en las elecciones del 27 de octubre de 2024, es precisamente eso; es decir, además de elegir al Presidente y Vicepresidente, y a los legisladores del Parlamento, el ciudadano va a tener el derecho de agregar al sobre de votación, las papeletas que entienda corresponda para reformar la Constitución de la República. Hasta aquí todo bien. El problema para el ciudadano común, es conocer con cierta certeza, que es lo que se propone reformar. Porque vamos a ser sinceros: del contenido de los cinco proyectos de reforma que se conocen hasta ahora, el ciudadano común sabe muy poco o nada. Y no por su culpa, sino porque quienes proponen las reformas no las han explicado debidamente. Veamos.
Uno de esas iniciativas es la que promueven el Pit-Cnt, con el respaldo de algunos sectores del Frente Amplio, para modificar la reforma de la seguridad social. En un tema muy complicado, difícil para quien tenga conocimiento jurídicos generales, y no conozca a fondo la normativa de la seguridad social, por lo que es inentendible para el ciudadano común.
El Senador Mario Bergara (frentista él) cuestionó dicho proyecto de reforma y advirtió del enorme peligro que su aprobación acarrearía para el país, señalando incluso que el contenido de la papeleta “va a contrapelo” de las bases programáticas del FA”, agregando su aspiración de que el FA no acompañe el plebiscito. No comparte la eliminación de las cuentas personales (léase Afap), porque “son cuentas personales de cada trabajador, que se pretende transferir al BPS, fusionadas en un fondo común”. Es decir, se le quita a los trabajadores, una importante suma de dinero que fue ahorrando durante años para aumentar su jubilación.
Algo parecido pasa con la iniciativa de Cabildo abierto, que pretende reestructurar las deudas de personas físicas en base a los intereses usurarios a los que se han obligado, iniciativa que, teñida de cierta justicia, no resulta viable jurídicamente para obligaciones anteriores. La otra iniciativa se refiere a la posibilidad de incluir en la Constitución la legalización de los allanamientos nocturnos, que sí resulta más conocida y lógica en el combate contra el narcotráfico, porque fue una iniciativa que ya se había propuesto por el ex Ministro del Interior Jorge Larrañaga, pero no fue aprobada. Otra iniciativa es la que formuló el Dr. Eduardo Lust, por la cual se prevé para la elección del Fiscal de Corte un procedimiento similar al que ya está previsto para la integración de la Suprema Corte de Justicia y Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Finalmente, el Movimiento Uruguay Soberano, propone una reforma para convalidar las firmas de acuerdos que el Estado realice con “megaempresas”, de lo cual no hay información suficiente.
Toda esta andanada de proyecto de reforma constitucional, todos juntos, en verdad, lesiona sin duda el concepto de uso de un derecho tan importante que tiene la ciudadanía, porque la cantidad de ellos, la falta de información y la complejidad de la mayoría, lo transforman en abuso del derecho.
Dicho esto, sin perjuicio de que puede presentarse alguna otra iniciativa, como la referida al ingreso de funcionarios a las Intendencias, tema que, además, ni siquiera es materia constitucional.
Entiendo que, salvo uno o dos casos, la temática que se trata no es de naturaleza constitucional y por tanto debe quedar a la decisión legislativa. Parecería que la incapacidad de los legisladores de resolver estos temas a nivel legislativo, los ha llevado a intentar su inclusión en la Constitución, abusando a mi juicio, de procedimientos de su reforma no solo por el uso de esos procedimientos, sino por la deficiente difusión a nivel público de su contenido.