domingo 12 de mayo, 2024
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El juicio por jurado

Fulvio Gutiérrez
Por

Fulvio Gutiérrez

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Dr. Fulvio
Gutiérrez
Desde nuestra primera Constitución de 1830, se dispuso en su art. 13, que “la ley ordinaria podrá establecer el juicio por jurados en las causas criminales”. Este artículo se mantuvo con su misma redacción en todas las constituciones que siguieron a aquella originaria, y continua actualmente vigente. Es decir, nuestra Carta Magna autoriza a que, mediante una ley, se pueda implantar en nuestro sistema procesal penal, el juicio por jurado. Fue recién en 1879, que los juicios por jurados en materia penal, fueron incluidos en el Código de Instrucción Criminal, previéndose allí mismo una completa reglamentación en cuanto al procedimiento en sí, y a las formalidades para la selección de los integran de los jurados. El juicio por jurado estuvo vigente en el Uruguay hasta 1937, cuando la Ley No. 9755 de 7 de enero de 1938, declaró “abolido el juicio por jurados en las causas criminales”.
La razón de esta drástica decisión, se basó en el denominado “caso de la Ternera”, llamado así por el nombre de la estancia del imputado en ese juicio, José Saravia, hermano colorado de Aparicio Saravia, que acusado de haber mandado matar a su esposa, Jacinta Correa a través de dos sicarios, logró su libertad comprando al jurado. Este juicio tuvo tremendas repercusiones políticas y fue un hecho que conmovió al sistema judicial uruguayo, por la forma como se dieron los hechos. La trama de don José Saravia tenía muchos protagonistas y alguno de ellos, apremiados por la repercusión pública y la presión que ello suponía, al final “cantó”. El sistema de jurados, y la posibilidad de su venalidad, obligó a su anulación, y enterró a la denominada “justicia popular”, no solo en los juzgados sino también a nivel académico.
En esencia, en este tipo de juicios, participan un juez, un fiscal que es quien acusa, un abogado defensor del o de los acusados, y un jurado integrado por ciudadanos comunes que son seleccionados al efecto. El jurado analiza los hechos denunciados, las pruebas de cada una de las partes del juicio, y llega a una conclusión. El juez es quien dirige las audiencias, e instruye al jurado sobre temas de derecho procesal penal, analiza desde el punto de vista jurídico las conclusiones a que llegó el jurado, y entonces dicta la sentencia.
Desde hace unos años, en nuestra jurisprudencia y en el ámbito académico, comenzó a circular la idea de introducir en nuestro sistema procesal penal, el juicio por jurado. La aprobación de algunas provincias argentinas, y la influencia norteamericana e inglesa, hicieron el resto, al punto tal que cuando se aprobó el nuevo Código del Proceso Penal actualmente vigente, se comentó que el próximo paso sería la aprobación del juicio por jurado. Sin embargo, el tema introdujo la polémica sobre su conveniencia, y hay opiniones a favor y en contra.
Un argumento que se ha manejado con insistencia, es la necesidad de la democratización de nuestro sistema procesal penal y de la necesidad de tener una “justicia popular”. No comparto este argumento, porque la participación de personas comunes en la decisión de los juicios, no significa esa pretendida democratización, ni la popularización de nuestra Justicia. Es absurdo pretender que la democracia sirve para cualquier cosa. Sirve sí, y mucho, como sistema de gobierno de un país. A mi juicio, el mejor. Pero para decidir conflictos jurídicos entre partes en el orden penal, no parece procedente. El Poder Judicial, por sus naturales características, requiere de decisores de profesionales especializados en materia jurídica, y por esa razón, es que los titulares de nuestros tribunales de justicia, deben ser abogados, como lo prevé claramente nuestra Constitución (Arts. 235, 242 y leyes reglamentarias).
Y esto no es casualidad, es la esencia básica del Poder Judicial. Es más, sus secretarios y actuarios, también son idóneos en derecho, lo que significa que quienes tienen poderes decisores en todo proceso judicial, cualquiera sea su etapa, también deben serlo. Entonces, pensar que por ley se pueda crear un órgano decisor, aunque sea sobre el objeto del hecho en un proceso, integrado por personas que no tienen esa condición de idoneidad, sería una inconstitucionalidad. Porque el jurado, no tiene un papel secundario. Todo lo contrario, decide sobre un juicio penal, y obliga al Juez a fallar en consecuencia, porque debe avalar jurídicamente el relato de los hechos que decide el jurado. Por eso creo que se está apurando un cambio sin analizar a fondo lo que ese cambio significa. ¨Por tal razón, en principio comparto la posición del Prof. Gabriel Valentín, especialista en Derecho Procesal, quien propuso ir paso a paso y debatir seriamente sobre el tema. Después se verá.