viernes 17 de mayo, 2024
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Trabajo rural

Dr. César Signorelli
Por

Dr. César Signorelli

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Por el Dr. César Signorelli
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Al feriado general de mañana 1º de mayo -no laborable y pago- que abarca a todos los trabajadores de mañana 1º de mayo, se agrega el de hoy 30 de abril para los trabajadores rurales.
En cuanto al trabajo rural, se trata de un sector en el que los derechos laborales se han ido agregando en forma gradual y paulatinamente a lo largo de muchos años. Se puede decir que hubo un proceso que demandó más de 100 años para que estos trabajadores contaran con los mismos derechos que el resto.
Inicialmente no contaban con limitación de jornada, salvo las áreas que tenían leyes específicas y recién a finales de la década del 2000 fueron incorporados sin excepción. La norma que les otorga este derecho dispone ciertas especificidades en cuanto al descanso, como por ejemplo la posibilidad de acumular hasta tres descansos semanales en un mes. La intención de la norma claramente se dirige a posibilitar el contacto del trabajador rural, que usualmente en ganadería de secano tiene su lugar de trabajo a cierta distancia de su domicilio, con su familia.
Del mismo modo ocurría con el seguro de paro, beneficio con el que tampoco contaban y recién en el año 2000 accedieron, con la particularidad de que lo fue a través de un Decreto del Poder Ejecutivo y luego definitivamente por ley.
En igual sentido el acceso a la negociación colectiva a nivel de Consejos de Salarios, en la que fueron incluidos en el año 2005, creándose tres Grupos diferentes que establecen distintas categorías funcionales, manteniéndose la particularidad del uso de las dos alternativas de pago, completamente en dinero o una parte bajo esa modalidad y el 20 por ciento como ficto de alimentación y vivienda. Esto es consecuencia directa de lo establecido en el artículo 56 de la Constitución, que dispone que toda empresa cuyas características determinen la permanencia del personal en el respectivo establecimiento, estará obligada a proporcionarle alimentación y alojamiento adecuados, en las condiciones que la ley establecerá.
En materia de seguridad cuenta con normativa específica para diferentes aspectos y en particular para determinadas situaciones climáticas, en las que se debe suspender el trabajo como forma de evitar la exposición a riesgos de tormenta eléctrica, viento fuerte o crecidas de cauces de agua.
En cuanto al 1º de mayo, todos conocemos el origen y la historia de las violentas revueltas en Estados Unidos, país en el que no se celebra, conmemora o recuerda con un feriado este día. Que en nuestro país sea un día de reivindicaciones, pero también de puntos de encuentro.