viernes 26 de julio, 2024
  • 8 am

Inocencia, igualdad y verdad

Fulvio Gutiérrez
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Fulvio Gutiérrez

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Dr. Fulvio
Gutiérrez
El programa “Santo y Seña”, trasmitido el pasado domingo por Canal 4 de Montevideo, en el que su conductor Ignacio Álvarez, trató el tema de la denuncia que una persona trans realizó contra el precandidato a la presidencia de la república por el Frente Amplio Yamandú Orsi, tuvo varias repercusiones. Me interesa analizar la repercusión jurídica que surgió de dicho programa, y concretamente, el comunicado que con fecha 6 de mayo, hizo pública la Asociación de Abogados Penalistas del Uruguay.
Dicho comunicado menciona la necesidad de realizar “profundas modificaciones al proceso penal, y todas las normas que establecen pautas de interpretación o valoración de la prueba que vienen violando los principios de IGUALDAD y averiguación de la VERDAD MATERIAL, esenciales para que exista un proceso justo”. Afirma que se han constatado erróneas interpretaciones por operadores y organizaciones que reivindican la ideología de género, cuya consecuencia ha sido la limitación del poder de contralor de los jueces y los abogados defensores, para que se conozca precisamente la verdad, generando múltiples situaciones de injusticia.
Normas e interpretaciones que son contrarias a la lógica y al Derecho, lo cual viola el principio de la verdad material, y afecta el principio de igualdad de las partes en el proceso. En base a ello, aspiran a una reforma integral del sistema, reivindicando los principios de igualdad y verdad material,
Suscribo íntegramente dicho comunicado. La denominada “ley de género” ha violado nuestra Constitución, y ha trastocado principios fundamentales de nuestro sistema democrático y republicano, atacando los dos principios que menciona el comunicado, a lo que yo agrego el principio de inocencia. Este principio, que está impuesto en nuestro país desde siempre, establece la presunción de que toda persona es inocente mientras no se pruebe lo contrario.
Es inadmisible que una denuncia, por el simple hecho de que sea realizada por una mujer, y sin prueba de clase alguna, pueda generar efectos como el desalojo de alguien, la privación del denunciado de tener contacto con sus hijos, y la obtención ayuda económica para esos hijos, dicho esto a vía de ejemplo. Eso constituye una aberración jurídica y una clara y evidente inconstitucionalidad, que debe ser corregida en el más breve plazo posible.
La violación del principio de inocencia, supone al mismo tiempo, la negación del principio de igualdad de las partes en el proceso, que integra el debido proceso legal y que tiene rango constitucional desde la Constitución de 1830. Es más, dicho principio fue ampliado y complementado por la previsión del arts. 72, y por su consecuencia, por los tratados internacionales ratificados por Uruguay, fundamentalmente por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948, y por el Pacto de San José de Costa Rica en su art. 8º. Es inadmisible y absurdo sostener que entre las partes de un proceso legal, haya diferencias a favor de uno o de otro, por razones de sexo. En todo proceso, es imprescindible que todos los litigantes tengan las mismas oportunidades de actuación, sin que ninguno se encuentre en posición de inferioridad respecto de los demás.
En cuanto al principio de la verdad material en el Derecho Penal, se refiere a aquella que se alcanza con la investigación de los hechos denunciados, mediante la utilización de las herramientas legales previstas en nuestra normativa procesal, siguiendo la vía de la lógica objetiva de la acción y de la ley.
Estoy de acuerdo que la mujer no debe ser atacada ni agraviada por el solo hecho de ser mujer pero, como obvia consecuencia de ello, tampoco deben otorgársele facultades superiores que la transformen desde el punto de vista procesal, en parte privilegiada en un juicio, que en definitiva obligan al juez decisor, a romper el principio constitucional de igualdad de partes. En la vía procesal, situaciones iguales, consecuencias jurídicas iguales, igual trato procedimental para todos, lo que lleva a una necesaria seguridad jurídica. Entonces, se impone la modificación de esa ley, para restablecer plenamente el derecho de igualdad procesal de las partes en un juicio.