viernes 26 de julio, 2024
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Sociedades BIC

Estudio Signorelli & Altamiranda
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Estudio Signorelli & Altamiranda

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Por la Esc. Ma. Alfonsina Varela Motta
Para Estudio Signorelli & Altamiranda
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Las sociedades denominadas “BIC”(Sociedades y Fideicomisos de Beneficio e Interés Colectivo) reciben regulación jurídica específica en nuestro país y refieren a empresas que si bien tienen un fin de lucro como la generalidad de las sociedades, a su vez asumen el compromiso de ser agentes de cambio, incorporando prácticas específicas para generar un impacto en el ámbito social, político y ambiental.
Las actividades vinculadas a estos objetivos deben ser desarrolladas en el marco de un plan estratégico, elaborado y aprobado por el órgano competente de la sociedad.
Puede ser sociedad BIC cualquiera de las entidades reguladas por la Ley de Sociedades Comerciales (N° 16.060), las Sociedades por Acciones Simplificadas y los Fideicomisos, es decir, no es un nuevo tipo social, sino que se adiciona a los ya existentes en nuestro ordenamiento jurídico y a las que en el futuro se incorporen y se creen en forma independiente, siempre y cuando genere ese triple impacto que las caracteriza.
A continuación, se presentan principales aspectos regulados en nuestra normativa.
• Las sociedades y fideicomisos BIC deben confeccionar un reporte anual que evidencie que se han llevado a cabo acciones para el cumplimiento del impacto positivo social y ambiental establecido en el contrato social/estatuto, debiendo ser elaborado por los administradores de las mismas o fiduciarios en su caso, el que deberá ser registrado ante la Auditoría Interna de la Nación (AIN), la cual establecerá la forma y condiciones en que deberá ser realizado y su registro, así como los criterios técnicos para el control. Dicho reporte contará con un plazo máximo de 6 meses para su presentación desde el cierre de cada ejercicio económico, y se debe dar publicidad en la página web de la Sociedad.
• Una vez que la empresa resuelve adoptar el objeto propio de las BIC, deben regular en sus estatutos que toda modificación del objeto social requerirá el voto favorable del 75% del capital de sus socios o accionistas, lo cual genera seguridad para el cumplimiento de dicho objeto y obstaculiza que las empresas que decidan ser BIC resuelvan dejar de serlo en virtud de mayorías ocasionales.
• Frente al incumplimiento de las obligaciones en ellas establecidas, la normativa existente sanciona a la sociedad incumplidora con la pérdida de la condición de “BIC”. Dicha descalificación podrá ser deducida de oficio por la AIN o por cualquier socio o tercero que acredite tener un interés directo, personal y legítimo. En este caso, el Juez competente declarará la descalificación mediante un proceso judicial ordinario y no se podrá volver a adoptar la categoría de sociedad BIC.
• La pérdida de calidad BIC también puede ser voluntaria y es cuando por Asamblea se toma dicha decisión, en cuyo caso deberá reformarse el estatuto/contrato social. La ventaja en este caso, es que posteriormente si la Sociedad decide volver a adoptar la categoría de BIC, puede hacerlo, siempre y cuando cumpla con lo dispuesto en la ley.