sábado 27 de julio, 2024
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Residencia por arraigo

Alejandra Altamiranda
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Alejandra Altamiranda

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Por la Dra. Esc. Alejandra Altamiranda
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Un reciente Decreto permite obtener la residencia permanente a cerca de 25.000 extranjeros que residen en nuestro país en forma irregular.
Pero para mejor entender el tema, deberán tenerse presente algunos aspectos previos.
En primer lugar que hay ciudadanos de algunos países que requieren visa para ingresar a nuestro país, del mismo modo que algunos países exigen visa a los uruguayos para que puedan ingresar a su territorio.
En segundo lugar la figura del refugiado, que muy sintéticamente (ley 18.076) puede conceptualizarse como el extranjero que ha debido abandonar su país de origen debido a fundados temores de ser perseguido por diferentes motivos (raza, políticos, entre otros) o ha huido del país de su nacionalidad o residencia porque su vida, seguridad o libertad resultan amenazadas.
Uruguay ha recibido y residen en nuestro país unas 25.000 personas que requieren visa para ingresar, no cuenta con la misma y por ese motivo solicitan ser considerados refugiados en los términos que exige la ley, pero por no revestir tal calidad su solicitud es rechazada, permaneciendo en nuestro territorio en forma irregular, dado que no pueden avanzar en el trámite de residencia.
La enorme mayoría son cubanos y venezolanos y el total de extranjeros viviendo en nuestro país aumentó de un 2 a un 3% en los últimos diez años, algo que no ocurría desde el año 1908 y en definitiva fue lo que determinó el leve aumento de la población. Los inmigrantes que residen en Uruguay son 61.810 y entre 2011 y 2023 los ingresos se discriminan en un 27% de venezolanos, 22% de argentinos y 20% de cubanos.
La norma va dirigida a solucionar el problema de esa población. En ese sentido establece un plazo de 12 meses (prorrogable eventualmente por otros 6) para iniciar el trámite, abarcando exclusivamente a quiénes ya estén residiendo en nuestro país en esas condiciones.
Se prevén tres especies de residencia.
Por arraigo laboral o trabajo por cuenta propia (permanente), en cuyo caso deberá acreditarse la existencia de un vínculo laboral formal de al menos 90 días de duración.
Por arraigo familiar (también permanente), cuando tienen vínculo familiar (padre, madre, cónyuge, concubino, hijo menor o mayor con discapacidad) con una persona que fuera residente legal o nacional uruguayo.
Por arraigo para formación (temporaria renovable) para personas que se encuentran cursando una carrera o estudios en un centro habilitado a dichos efectos, por un período superior a un año, habiendo al menos aprobado las materias requeridas para continuar cursando.
La norma establece además los siguientes requisitos generales: que el extranjero no esté impedido de ingresar o permanecer en el territorio nacional; haber ingresado al país de manera regular sin eludir el control migratorio; contar con una permanencia ininterrumpida superior a los 180 días en el territorio nacional; no poder regularizar su condición jurídica como residente permanente o temporario; no contar con antecedentes penales y el Certificado Esquema de Vacunación de Uruguay o la constancia correspondiente.
La norma constituye un avance sustantivo en materia migratoria.