Por el Dr. César Signorelli
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En el caso de marras, si bien no fue interpuesta excepción alguna, el demandado entiende que carece de responsabilidad por el hecho de ser Director de una Sociedad Anónima. Dicho extremo no se comparte, ya que si bien no existe normativa expresa, se entiende que corresponde que respondan en su calidad de directores, ya que, justamente es con la persona física (director en este caso) con quien el trabajador se ha relacionado en la actividad diaria, extremo tampoco desconocido por el demandado, por lo tanto aplicando el principio de la supremacía de la realidad, responderá la persona física si resulta condenado.
Esta es la transcripción textual de un fragmento de una Sentencia Judicial.
Hace ya unos cuántos años en este mismo espacio hacíamos referencia a este mismo punto.
No tenemos el honor de coincidir. La Sentencia contiene un grueso error, violentando groseramente el fundamento central del reconocimiento de la capacidad de las personas físicas para crear e integrar sociedades, cuya personería se independiza de la de los socios. Es que justamente uno de los motivos centrales para consagrar y admitir la existencia de las personas jurídicas (en el caso, una sociedad) es independizar sus patrimonios y responsabilidades de la de las personas físicas que la integran.
Estas decisiones generan una fuerte incertidumbre jurídica, pues las leyes de sociedades permiten y habilitan esta opción, justamente como forma de que las personas inviertan arriesgando parte de patrimonio hasta el límite de la inversión. Es una forma de alentar a invertir, pues se protege el patrimonio personal no afectado al emprendimiento.
Pero lo más grave quizás de la Sentencia es el desconocimiento del derecho, pues sostiene que no existe norma expresa sobre el particular, cuando la ley 16.060 expresamente desplaza esa atribución de responsabilidades en el caso de Sociedades Anónimas y el artículo 8 de la ley número 19.820 (que crea las SAS) dispone que los socios no son responsables por las obligaciones sociales (obligaciones de la sociedad). Expresamente establece la norma que el o los accionistas no tendrán responsabilidad por obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad.
Deja entonces de ser una cuestión de interpretación de la ley, sino de estricta aplicación de la misma.
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