domingo 22 de septiembre, 2024
  • 8 am

Se aprobó legislación para penalizar el ciberdelito y el acoso informático

La aprobación contó con el voto de los senadores del oficialismo, aunque varios de ellos plantearon reparos a la redacción de algunos artículos. Tal fue el caso de los senadores del Partido Nacional Rodrigo Blas y Juan Straneo.
LO QUE SE
ESTABLECE
El artículo que establece el delito de acoso telemático dice lo siguiente: “El que mediante la utilización de medios telemáticos desarrolle de forma insistente cualquiera de las siguientes conductas, será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría: vigile, persiga o procure cercanía física, estableciendo o intentando establecer contacto con una persona, sea de forma directa o por intermedio de terceros, de tal modo que altere gravemente el desarrollo de su vida». También se establecen circunstancias agravantes especiales a este delito: “Será circunstancia agravante especial del delito de acoso telemático que se constituya en detrimento de un menor de edad, de adultos incapaces, de personas que previamente hayan tenido una relación afectiva o íntima, o de individuos vulnerables por enfermedad o por situaciones especiales que supongan una mayor fragilidad”.
OTROS DELITOS
Otros delitos que se tipifican ahora son el fraude y daño informático, la interceptación ilícita de datos, la vulneración de datos y la suplantación de identidad.