Colegio Médico elige sus autoridades para el próximo período
Colegio Médico del Uruguay
Consejo Regional Norte
Este jueves 29 de agosto se cumplen las elecciones de autoridades del Colegio Médico del Uruguay y las mismas, marcan un nuevo jalón en la vida institucional de la entidad que nuclea a todos los médicos del país.
En el norte, son más de 1.600 los profesionales de la salud que deberán elegir a sus representantes, lo que supondrá que en los próximos días haya una gran expectativa sobre lo que resultará del acto eleccionario.
En esa oportunidad, se eligen los nuevos integrantes del Consejo Nacional del Colegio Médico del Uruguay, lo que se hace en cumplimiento de lo dispuesto por los Arts. 7 lit. F) y 37 a 42 de la Ley No. 18.591 (ley que crea el órgano), además de los Arts. 11º lit. b), 12º lit. c) y 72 a 76 del Decreto 083/010, que convoca a todos los médicos colegiados del país a participar del acto eleccionario a realizarse el día jueves 29 de agosto de 2024.
Cabe acotar que la colegialización de los médicos es una obligación de los mismos, por lo tanto se estima que el Colegio Médico del Uruguay nuclea a todos los profesionales del ramo.
En la instancia del próximo 29 de agosto, se renovarán íntegramente la integración de los órganos directivos, eligiendo los 9 cargos que componen el Consejo Nacional, y la integración total de los Consejos Regionales: Sur, Oeste, Norte, Este y Montevideo, los cuales están integrados por 5 cargos cada uno.
El mandato de las autoridades que resultan electas en esta instancia tiene una duración de tres años, desde el próximo mes de octubre del año 2024 hasta el mes de octubre del año 2027, según lo establece el Art. 42 de la Ley 18.591; y el Art. 1º del Decreto 314/014.
El Consejo Nacional y los Consejos Regionales serán elegidos por el régimen de representación proporcional de votos, aplicándose el sistema de listas, según lo establecen los Arts. 37 y 38, de la Ley Nº 18.591.
Las listas de candidatos se integrarán con candidatos titulares y con el doble número de suplentes respectivos, tanto para la integración del Consejo Nacional como para la conformación de los Consejos Regionales, en aplicación del Art. 75 del Decreto 083/010.
Según la normativa vigente, el voto que se emite en esta instancia electiva tiene carácter secreto y obligatorio, esto está consagrado en el Art. 37 de la Ley 18.591; y en el Art. 73, del Decreto 083/010.
A su vez se indica que el acto eleccionario será controlado en su totalidad por la Corte Electoral como organismo rector, algo que también está estipulado por la ley, en el caso del Art. 41 de la Ley 18.591.
El Reglamento de Elecciones ha sido publicado en la página web del Colegio Médico del Uruguay y estuvo desde el pasado mes de junio del corriente, para que todos puedan ser informados y tener las garantías del caso.
El Plan Circuital a su vez ya fue publicado en la página web del Colegio Médico y se informó oportunamente que cualquier modificación sería difundida en los tiempos precisos. La elección presenta garantías para que los colegiados podamos elegir a nuestros representantes dentro del sistema que marca la ley y en tal sentido se espera la participación de todos en tal importante evento.