viernes 27 de septiembre, 2024
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En qué momento se produce la muerte

Alejandra Altamiranda
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Alejandra Altamiranda

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Gabriel Rodriguez diputado

Por la Dra. Esc.
Alejandra Altamiranda
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En nuestro país una ley del año 1971 (Nº 14.005) define a la muerte como los cambios patológicos irreversibles incompatibles con la vida.
Pero con el progreso de la medicina intensiva y el advenimiento de la asistencia respiratoria mecánica se determina una nueva entidad, que es la muerte encefálica, a la que se describe como el cese irreversible de las funciones del tronco encefálico, siendo equivalente a la muerte biológica.
El tema tuvo entonces un profuso tratamiento con enfoque técnico y político, en el que participaron especialistas médicos y legisladores, con la finalidad de lograr un Consenso Nacional sobre Diagnóstico de Muerte Encefálica en el Uruguay, proceso que finaliza en el año 2001 con un documento al que se denomina Consenso Nacional de Muerte Encefálica, de superlativa importancia para el personal de salud y en especial para los médicos que deben certificar la muerte encefálica con su firma.
La ley del año 1971, como consecuencia del proceso que se mencionara más arriba, sufre una modificación en el año 2003 (ley Nº 17.668) agregando que cuando el diagnóstico de muerte establezca muerte encefálica u otra mejor evidencia científica, la hora del fallecimiento del individuo es la hora en que el médico firme dicho diagnóstico en la historia clínica, más allá de que los apoyos ventilatorios continúen.
En el año 2018, por su parte, la ley 19.628 reglamenta las condiciones del certificado de defunción, disponiendo que es una obligación de los médicos, distinguiendo entre muertes naturales o violentas, la primera de ellas es la que resulta de un proceso patológico agudo o crónico, mientras que la segunda es aquella que obedece a causas externas, sean estas de origen accidental, homicida o suicida.
Esto debe complementarse con lo que establece el Código de Ética (ley 19.286) que dispone que en caso de muerte encefálica el médico no debe emplear técnicas, fármacos o aparatos cuyo uso solo sirva para prolongar este estado, salvo con fines de preservación de órganos y tejidos para trasplantes o por protocolos de investigación debidamente autorizados.
De tal modo, podría decirse que jurídicamente la muerte se produce en el momento de la muerte encefálica.
Esto tiene proyección en varios aspectos prácticos que no escapan a la regulación legal.
Por mencionar alguno de ellos, se destaca la significación del momento de la muerte en materia sucesoria (conmoriencia por ejemplo), filiatoria, previsional, entre otras. Será objeto de otro artículo el tratamiento de estos y otros temas