sábado 7 de diciembre, 2024
  • 8 am

Nuevo escenario de las relaciones laborales en nuestro país

Dr. César Signorelli
Por

Dr. César Signorelli

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Por el Dr. César Signorelli
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Ya definido el próximo gobierno, es posible imaginar otro escenario en materia de relaciones laborales.
Podría pensarse que se van a producir cambios significativos. Veamos.
En cuanto a la generación de normativa legal laboral, es fácil advertir que durante la actual legislatura se continuó el proceso de sanción de normas que ampliaron los beneficios para los trabajadores. A guisa de ejemplo podrían citarse las referidas licencias y despido especiales, atención de la paternidad, entre otras.
Esto a su vez tuvo su correlato -en hipótesis que lo demandan- en institutos propios de la Seguridad Social.
En el sentido contrario, se ajustaron las licencias por enfermedad de los funcionarios públicos. Esto exige un análisis particular en términos de más o menos beneficios para los funcionarios, que excede el presente.
Ahora bien, nuestro país cuenta con lo que se denomina un derecho intersindical, que es aquél que combina normativa de origen estatal y la que proviene de la negociación entre los actores sociales, o sea entre sindicatos de trabajadores y empresarios. Conviven entonces leyes, decretos y demás normas de origen estatal, con los convenios que se negocian –básicamente- a nivel de Consejos de Salarios. Para ser gráficos, normativa parlamentaria y la producida en la negociación colectiva.
Deberá repararse que en esta última alternativa el Estado también participa. Y lo hace en forma decisiva, lo que explica que a pesar de las observaciones de la OIT, nunca se modificó la ley de negociación colectiva en lo que a tripartismo refiere, pues al Estado, cualquiera sea el que ocupe el Poder Ejecutivo, le interesa sobremanera el gobierno del conflicto esencial de nuestra sociedad.
De forma que la inclinación y los apoyos que haya recibido la fuerza política que habrá de gobernar resultan decisivos, porque además las decisiones en Consejos de Salarios se toman por mayoría.
También habrá de incidir la normativa de respaldo o soporte a la actividad sindical, y en este punto cobra una particular importancia el destino del Decreto que regula las ocupaciones de los lugares de trabajo (no así el artículo 392 de la LUC, que a nuestro juicio nada resuelve).
A todo esto resulta ineludible agregar los compromisos en materia de mejora de la competitividad que asumieron todos los partidos, con lo que la productividad laboral pasa a ser un factor excluyente.
Una pregunta fundamental que debemos hacernos entonces, es si finalmente Uruguay inicia un proceso en el que se incorpora el factor productividad en la negociación colectiva de salarios.