jueves 30 de enero, 2025
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Marcas y nombres comerciales

Estudio Signorelli & Altamiranda
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Estudio Signorelli & Altamiranda

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Por Dra. Esc. Alejandra Altamiranda
En forma reciente, como consecuencia de la transferencia de establecimiento comercial, se incluía una confusión bastante corriente. Tomar como sinónimos marca y nombre comercial.
Esto no es así y la regulación jurídica de ambos conceptos se encuentra en la ley de marcas.
La marca identifica productos o servicios, ya sea a través de determinados signos que permiten a los consumidores reconocerlos y tiene como finalidad principal que los consumidores puedan diferenciarlos de otros productos.
Y en la medida de que en definitiva es un bien, integra el activo de su titular (usualmente empresa) y es explotada tanto por éste como así también por terceros autorizados por el titular ya sea porque la vende o la cede bajo cualquier forma, en tanto resulta plenamente comercializable e incluso integran el activo de una herencia, con lo que el titular puede impedir que terceros lo utilicen sin su autorización. Para ello se prevé su registro, el que tiene una duración de diez años que puede ser renovado indefinidamente.
Y se ha extendido últimamente el uso mediante franquicias, lo que ha llevado a diferencias entre el Derecho Laboral y Comercial que oportunamente habremos de desarrollar.
Existen diferentes tipos de marcas admitidas por la ley y en forma reciente se ha ampliado el elenco por una Resolución de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial del año pasado.
El nombre comercial en cambio, no es otra cosa que aquél bajo el cual una empresa opera y se hace conocer por los consumidores, y en este caso es suficiente el uso para obtener protección legal, salvo que el nombre sea parte de la marca.
Y justamente la situación de hecho que mencionáramos, o sea la venta de un establecimiento comercial, llevó necesariamente a la transferencia de la marca asociada. Para que este efecto no se produzca, el contrato debe recoger expresamente esta condición.
Y si bien el nombre comercial podría parecer contener una menor protección, entendemos que es exactamente lo contrario, porque por ejemplo cuando son notoriamente conocidos, se disponen mecanismos frente a posibles imitaciones de marcas.
Cuenta además el nombre comercial con menores restricciones que las marcas en cuanto a su uso, en tanto no afecten derechos de terceros.
El trato jurídico diferente –aunque si bien contenido en la misma norma-responde a que mientras las marcas se orientan a la protección de los productos que comercializa una empresa, el nombre comercial protege la identificación o identidad del negocio en toda su expresión.
Como puede verse, conceptos diferentes con regulaciones también distintas.