miércoles 2 de abril, 2025
  • 8 am

El sueldo del presidente

Fulvio Gutiérrez
Por

Fulvio Gutiérrez

250 opiniones

Por Dr. Fulvio Gutiérrez
Como consecuencia del cambio de mando presidencial el pasado 1º. de marzo, entre los tantos aspectos que se mencionaron, estuvo la noticia de que el Presidente Yamandú Orsi, va a percibir un sueldo líquido de $571.196.El tema fe considerado a nivel público, como si eso fuera una especie de reproche, y como si la culpa de semejante retribución mensual, fuera precisamente del propio Orsi. Sin entrar en detalle sobre si dicho monto es razonable o no, el procedimiento de su fijación está previsto en la Constitución, y cualquier persona lo puede conocer, simplemente leyendo el art. 154 de la misma.
Vayamos entonces a la fuente de la solución de este problema. El citado artículo, dice textualmente: “Las dotaciones del Presidente y del Vicepresidente de la República serán fijadas por ley previamente a cada elección sin que puedan ser alteradas mientras duren en el desempeño del cargo”. Es decir: se trata de una ley común, que tiene la particularidad de que no podrá ser modificada ni en más ni en menos durante el todo el mandato, y que tiene que ser aprobada antes de la elección del Presidente y Vicepresidente. Es la única ley en nuestro Derecho, que jamás podrá ser modificada durante cinco años, porque así lo ha establecido la Constitución de la República. En consecuencia, ni Orsi, ni ningún Presidente de la República, tiene responsabilidad alguna en la fijación del monto de su sueldo, porque cuando se fija, ni siquiera sabe si iba a ser electo o no. Los únicos responsables de dicho monto son los legisladores de la legislatura anterior, pero con una aclaración, tampoco saben quién va a ganar la elección, o en su caso, como esta vez, quién ganará la segunda vuelta o balotaje.
En este caso, la liquidación del sueldo del Presidente de la República, Yamandú Orsi, es la siguiente: el sueldo básico es de $ 734.046 por mes, pero se le debe sumar $ 122.340 de gastos de representación con aportes, el aumento a mayo de 2003 ($16.041), la recuperación salarial 2006 y del 2007 ($39.436 y $ 39.907, respectivamente) y los años de antigüedad ($ 3.024), por lo que el total sujeto a montepío es de $954.798. Siguiendo esta línea, a ese total se le deben sumar $ 113.606 de gastos de representación sin aportes, por lo que el total de haberes es de $ 1.068.404.Sin embargo, a ese total mencionado anteriormente se le debe descontar $ 143.219 de montepío, $ 42.965 de Fonasa y $ 311.022 de IRPF, por lo que al final Orsi recibirá $ 571.196 de manera mensual.
En la práctica, generalmente los legisladores toman como base, el monto del sueldo del Presidente saliente, y le aplican una forma de actualización para los cinco años, con la referencia del mismo procedimiento de actualización que se aplica a sueldos de los funcionarios públicos.
Bueno es señalar que algo parecido ocurre con la fijación del sueldo de los Intendentes. En ese sentido, el art. 295 de la Constitución, dispone: “Los Intendentes percibirán la remuneración que les fije la Junta Departamental con anterioridad a su elección. Su monto no podrá ser alterado durante el término de su mandato”. Atendiendo a que solo restan dos meses para las elecciones departamentales, debo suponer que, en los días siguientes, las Juntas Departamentales procederán a la fijación del referido sueldo, en cada uno de los departamentos.