domingo 24 de noviembre, 2024
  • 8 am

SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. COVID-19

Dr. César Signorelli
Por

Dr. César Signorelli

91 opiniones
Sol

Por el Dr. César Signorelli
Compartiendo la preocupación de diario CAMBIO -y la nuestra propia- es que nos permitimos elaborar este breve informe, obviamente que recogiendo nuestra interpretación y opinión, que esperamos resulte de utilidad para los lectores.
INTRODUCCIÓN. RESPONSABILIDAD DE TODOS
Como ya mencionáramos en anteriores informes, el empleador es garante de la seguridad de los trabajadores, de modo que una de sus obligaciones principales es la de organizar un ambiente de trabajo seguro.
Esto se constituye en vector de la orientación de la normativa en la materia, la que determina la imposición de obligaciones casi que exclusivamente de cargo del empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo.
De tal modo, no puede permanecer pasivo ante la situación y debe adoptar las medidas de prevención necesarias en relación al Covid-19 en la empresa.
Pero en situaciones como las que nos ocupa, la cuestión supera claramente la exigencia exclusiva al empleador. El trabajador, en tanto integrante de la sociedad, tratándose de una pandemia cuya propagación y demás efectos demandan una conducta activa de todos, también tiene obligaciones. En ese sentido van alineadas las sugerencias y exigencias de la autoridad sanitaria
La mínima de los trabajadores es la de informar a la empresa cualquier situación que pueda implicar un peligro inminente y grave para su salud o la de terceros vinculados a su trabajo (empresario, cargos gerenciales, compañeros de trabajo, técnicos, proveedores, público y demás).
El ejemplo más claro es el de las personas (sean estos empleadores o trabajadores) que retornan de una zona de riesgo o han tenido contacto con personas con el virus o síntomas de tener el mismo.
INTERESES QUE PUEDEN PRESENTARSE
COMO ANTAGÓNICOS
El gobierno ha enfatizado en dos cuestiones que pueden llegar a resultar antagónicas, lo que hace más complejo el análisis y, sobre todo, las decisiones a tomar y las conductas a desarrollar por las empresas.
Por un lado, mantener latente la economía uruguaya, lo que solo es posible si se conservan niveles mínimos de actividad y, por otro, exhorta a la población a quedarse en sus casas. Claramente esto último ha sido la clave para aquellos países que han logrado controlar el virus. Pero también muy claramente reduce los niveles de actividad y, por ende, la producción de bienes.
Y, si bien el trabajo a distancia es una alternativa, no es posible extender la solución masivamente, sobre todo en sectores industriales y buena parte de los servicios.
De ahí que las estrategias y acciones a desarrollar deben guardar una perfecta armonía entre la responsabilidad económica empresarial y la responsabilidad social empresarial.
Adelantamos a expresar que esto no resulta nada fácil y que el mejor camino es el del diálogo y la corresponsabilidad en las decisiones tomadas. Incluyendo obviamente al Estado.
ESTRATEGIAS Y MEDIDAS SUGERIDAS
Lógicamente que cada sector de actividad e, incluso cada empresa, cuenta con una realidad bien distinta, con lo que las sugerencias que se efectúan son genéricas, debiendo analizarse y tratarse cada caso en particular con criterios técnicos, en atención a esas especificidades.
La primer y principalísima sugerencia que efectuamos es que la empresa no tome decisiones ni ejecute acciones en forma unilateral, sino que acuda a ámbitos de negociación, de forma de cogestionar la situación y corresponsabilizar a los demás actores, además de legitimar las medidas.
Toda decisión, tomada en la forma antes señalada, debería estar alineada a las orientaciones dadas por la autoridad sanitaria.
Para ello, puede convocar a la Comisión Bipartita de Seguridad en el marco del Decreto 291/0071 y acudir a los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo previstos en el Decreto 127/014 y, en ese ámbito, definir las medidas y confeccionar e implementar protocolos, siguiendo los lineamientos propuestos por el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONASSAT) días atrás2 .
Informar luego al MTSS de los avances y medidas acordadas, de forma de legitimar las mismas y obtener un adecuado blindaje ante la situación.
Sin perjuicio de lo anterior, es posible prever que, como forma de evitar el contacto y el traslado de personas fuera de sus domicilios, se debería acudir al teletrabajo en la forma más acentuada posible. Esto resulta menos complicado en sectores administrativos y, con algunos cambios, en el área comercial. Se sugiere documentar algunos aspectos mediante adendas de contratos, fundamentalmente la carga horaria y el mínimo de trabajo a recibir de acuerdo al promedio inmediato anterior.
Otra medida es la de otorgar las licencias (se verifica claramente un presupuesto en el cual el empleador puede decidir la fecha de goce de la misma en atención a razones objetivas) y a apartarse del plan de licencia por razones de fuerza mayor. Esto implica un costo adicional (el pago de la licencia y del salario vacacional) en un momento especialmente delicado, aunque también es posible acordar licencias sin goce de sueldo.
Una alternativa -que sugerimos reservar para el caso de que la situación se dilate en el tiempo- es el pasaje al seguro de paro por suspensión de tareas, cuyo plazo –recordamos- es de cuatro meses. En el día de ayer, el Ministro de Trabajo, en el marco de sus competencias delegadas, dictó la Resolución 143/2020 por la cual se flexibiliza el ingreso al seguro de paro parcial para los sectores más afectados, comercio en general, comercio minorista de alimentación, hoteles, restaurantes y bares, servicios culturales y de esparcimiento y agencias de viajes, ampliándose la cobertura de esta modalidad (seguro de paro parcial), estableciéndose condiciones que mejoran el subsidio y facilitan el ingreso. Esta norma tiene una vigencia de 30 días prorrogable por 30 días más en caso de ser necesario.
ALGUNAS HIPÓTESIS PUNTUALES
Por último, destinaremos algunas líneas a posibles situaciones que se puedan presentar y que en lo inmediato demanden una respuesta.
A) La empresa puede decidir que sus puertas permanezcan cerradas y detener total o parcialmente su actividad, de forma de neutralizar cualquier riesgo, aunque no haya riesgo sanitario. En este caso claramente el empleador debe cumplir con todas las obligaciones laborales, en particular, el pago del salario y demás partidas.
Resulta muy discutible si se generan partidas tales como presentismo y productividad, dado que la primera de ellas exige la presencia del trabajador y la segunda el cumplimiento de los requisitos para su generación.
B) La empresa decide continuar con la actividad a pesar de que no están dadas las condiciones y se ha verificado y declarado riesgo sanitario cierto. Obviamente el empresario asume riesgos de todo tipo: penal de doble tipo (artículo 224 del Código penal y ley de responsabilidad penal, sin perjuicio de otras derivaciones si se producen enfermedades y muertes), civiles (pierde la cobertura del riesgo del BSE contemplado en la ley 16.074, con lo que afronta los daños patrimoniales) y multas de diversos organismos, además del descrédito empresarial.
C) Trabajadores que no concurren a trabajar porque el Servicio de Salud determinó o sugirió que no lo hagan, por haber viajado y volver de aquellas zonas declaradas de riesgo3 o por haber estado con personas enfermas con el virus o con síntomas del mismo, o sea, población en situación de riesgo sanitario, para lo cual la autoridad sanitaria estableció una cuarentena obligatoria de 14 días. Resulta menester enfatizar que se trata de una obligación, no una mera sugerencia y el artículo 224 del Código Penal uruguayo4 penaliza expresamente la introducción o propagación en nuestro territorio de enfermedades contagiosas o epidémicas en violación a las disposiciones sanitarias e, incluso, si una persona con el virus y a sabiendas de que está enferma, infecta a otra porque incumple la medida de quedarse en su casa, puede llegar a ser imputada del delito de lesiones u homicidio, dependiendo del resultado.
Se trata de una situación no generada por el empleador y, por ende, ninguna obligación nace para el mismo en relación a ese trabajador. Por el contrario, debe garantizar la salud de los demás impidiendo el ingreso del trabajador en esas condiciones, bajo riesgo de consecuencias penales, concretamente las establecidas en el artículo 1º de ley 19.196 (ley de responsabilidad penal empresarial)5 . En este caso entonces el empleador no se encuentra obligado a proporcionar empleo ni a abonar ningún rubro, estando el contrato suspendido por razones de fuerza mayor, ajenas totalmente a la empresa.
No obstante, como forma de contemplar la situación, el MTSS efectuó anuncios de que incluiría a los trabajadores en esta situación en el régimen de enfermedad común establecido en el Decreto-ley 14.407, lo que implica que percibirán a partir del cuarto día un subsidio del 70% del salario por ese período.
D) Dados los anuncios y estímulos del gobierno bajo la consigna “QUÉDATE EN CASA”, muchos trabajadores pueden decir no concurrir a trabajar, a pesar de que en la zona no exista riesgo sanitario inminente (más allá de que a la luz de las fases que viene transitando nuestro país, es bastante poco asertivo decir que en alguna zona no existe o vaya a existir riesgo). En este caso la falta claramente no se justifica, con lo que la empresa no se encuentra obligada a abonar ningún rubro e, incluso, podría exigir la asistencia.
E) Se deberá dispensar un tratamiento especial a trabajadores que integren la población más vulnerable6 y, dependiendo de la realidad de la empresa o de la tarea del trabajador, podrá incluso la empresa decidir su no convocatoria a trabajar.
Acá debe hacerse la distinción entre empresas cuya actividad es típicamente de convocatoria (cosechas, industria frigorífica) y aquellas cuya actividad es continua y uniforme.
F) Excede largamente los límites y alcances de este Informe su análisis, pero cabría agregar, solamente mencionar, que además se habrán de verificar hipótesis de la más variada índole relacionadas a la situación, tales como trabajadores que son dados de alta del BSE o ASSE y la empresa se encuentra cerrada o con personal reducido, al igual que las madres recientes, etc., etc. En todos estos casos existe la obligación de reintegro efectivo, pero entendemos que se verifica una situación de fuerza mayor que exime al empleador de esa obligación.
El elenco de posibles hipótesis y, por ende, de posibles soluciones va a depender de la situación de cada empresa y su personal y cómo influye este escenario en la misma, para lo cual deberá acudir y recurrir a recibir el asesoramiento adecuado.
Por esta vía hacemos llegar a nuestros clientes un apretado informe que esperamos sirva de guía para ir agendando reuniones (preferentemente en el modo no presencial), con la participación de otros técnicos (técnicos prevencionistas y en su caso también médicos), como forma previa a la toma y ejecución de decisiones.
1 Esta norma no exige que la comisión esté integrada por delegados sindicales, sino meramente de los trabajadores.
2 – Establecer mecanismos de comunicación expresa a los trabajadores a través de la colocación en lugar visible y/o con la distribución de material informativo, referente a las medidas de prevención, control, y actuación que sean emitidas por el Ministerio de Salud Pública en relación al Coronavirus COVID 19.
– Proveer en los lugares de trabajo el material de higiene necesarios para cumplir las medidas de control, prevención y actuación emitidas por el Ministerio de Salud Pública, como ser la distribución en cantidades suficientes de alcohol, y medios de protección personal.
– Extremar las medidas de higiene reglamentarias a través del mantenimiento y desinfección de equipos que proyecten aire, como ser secadores de mano, aires acondicionados, así como la higiene y desinfección diaria de la ropa de trabajo, equipos de protección personal y superficies a la que están expuestos los trabajadores en aquellas actividades que lo requieran.
– Adoptar medidas de organización del trabajo que mitiguen el riesgo de propagación del coronavirus COVID 19, en consonancia con las posibilidades y naturaleza de la actividad, como ser la implementación del trabajo a distancia, y la evaluación de evitar viajes al exterior por parte del personal.
3 China (todo el territorio), Corea del Sur (todo el territorio, actualmente muy alto en Daegu y Gyeongsan), Irán (todo el territorio), Singapur, Japón (todo el territorio), Italia (todo el territorio), España (Madrid, La Rioja, País Vasco), Francia (Oise, al norte de París, y Alto Rin, en Alsacia), Alemania (Renania del Norte-Westfalia, Heinsberg) y Estados Unidos.
4 Art. 224 del Código Penal: El que mediante violación a las disposiciones sanitarias dictadas y publicadas por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación en el territorio nacional de enfermedades epidémicas o contagiosas de cualquier naturaleza, causare daño a la salud humana o animal, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión”
5 “El empleador, o en su caso, quien ejerciendo efectivamente en su nombre el poder de dirección en la empresa, no adoptaren los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación, de forma que pongan en peligro grave y concreto la vida, la salud o la integridad física del trabajador, serán castigados con tres a veinticuatro meses de prisión
6 Mayores de 60 años, con hipertensión arterial, diabéticos, con enfermedades cardiovasculares o pulmonares crónicas, enfermos de cáncer, inmunodeficientes, embarazadas.