domingo 24 de noviembre, 2024
  • 8 am

Covid 19: ¿eximente de responsabilidad contractual?

Dr. César Signorelli
Por

Dr. César Signorelli

91 opiniones

Por Gastón Signorelli
Estudio
Signorelli & Altamiranda
El impacto que ha tenido el COVID-19 en todos los planos no podía ser previsto. Lo más conocidos y generales en la salud, en lo económico y en lo social.
La población sufre a raíz de esta epidemia diversos y variados problemas. Uno de los tantos, que nos ha ocupado los primeros planos de la atención, es el cumplimiento de las obligaciones y la imposibilidad inmediata de hacer frente a las mismas.
Las consultas sobre el particular han sido recurrentes en referencia a diferentes situaciones derivadas de las dificultades en la cadena de pagos.
Las consultas abarcan desde, empresas que no pueden cumplir con el pago de sueldos de todos los trabajadores al ver disminuida su producción, o simplemente de personas que no pueden cumplir con el pago de su alquiler debido a que no generan los mismos ingresos de hace unos meses, por haber perdido su trabajo o encontrarse en seguro de paro como consecuencia de la pandemia. Entre tantas otras.
Y la pregunta se impone. La imposibilidad de cumplir con las obligaciones emergentes del contrato a raíz de los efectos que ha generado el Coronavirus, configura una hipótesis de eximente de responsabilidad que permita al deudor liberarse de su obligación? Es posible considerar al COVID-19 como un evento de fuerza mayor?
Como punto de partida, se debe tener en cuenta que el principio general de la responsabilidad contractual en nuestro ordenamiento es que si el deudor no cumple, es responsable y está obligado a reparar los daños a causa de ese incumplimiento.
Pero el incumplimiento puede no ser atribuible al deudor, y en tal caso éste no responde por el mismo, quedando exonerado de responsabilidad.
Un ejemplo de eximente de responsabilidad es la “fuerza mayor” y para que se configure y pueda invocarse como tal, es necesario que se den los supuestos de imprevisibilidad, irresistibilidad y exterioridad.
De modo que la situación que genera el Coronavirus por sí solo no constituye un evento de fuerza mayor y se debe estudiar cada caso en concreto. Quiere decir que no en todos los casos operará como evento de fuerza mayor o caso fortuito y será motivo para dejar sin efectos nuestras obligaciones contractuales. No es la misma situación de quién no puede cumplir con sus obligaciones porque se dictó una norma interrumpiendo su actividad, que aquellos que encuentran dificultades para seguir haciéndolo.
Es necesario que exista un vínculo entre los efectos que provoca el COVID-19 y el incumplimiento. Es decir, relación causalidad-incumplimiento.
Otro extremo a destacar, aunque pueda resultar obvio, es que el Coronavirus, al presentarse como un evento nuevo, no fue incluido como evento de fuerza mayor en las cláusulas de los contratos (salvo excepcionalmente, como Wimbledon por su seguro contra pandemias). Lo que no inhibe y más bien obliga, que a futuro y a la hora de negociar, sea desde la perspectiva civil o comercial, las partes deban en cada caso analizar las obligaciones que asumen y si es conveniente o no prever cláusulas de exoneración de responsabilidad (fuerza mayor por ejemplo), que comprendan pandemias como la actual, o bien apostando a una regulación específica que tenga en cuenta los riesgos que cada parte asume en la eventualidad del acaecimiento de tales eventos.
Por lo pronto, a corto plazo, la negociación individual entre las partes será fundamental si lo que se quiere es la vigencia del contrato, debiéndose en su caso, readecuar el mismo (con pautas y parámetros económicos o de otro tipo) para que el mismo pueda seguir ejecutándose.
Para el caso, de que la fuerza mayor opere efectivamente, acudiendo a la buena fe que se deben los contratantes, deberán las partes encontrar los caminos para amortiguar de la mejor manera el impacto negativo que la paralización del contrato pueda acarrear, apostando y focalizándose en los extremos que si pueden ayudar a que la relación contractual continúe. Por último, dado que nos encontramos frente a una situación totalmente excepcional e inesperada, es que recomendamos que todos los casos se actúe con la mayor empatía posible, pues unos arrastran a otros. Se debe entender en qué posición nos ubica la pandemia a todos, de la que solamente se podrá salir con el trabajo en conjunto. La negociación será fundamental, neutralizando los conflictos entre las partes, de forma de llegar a un acuerdo que sea beneficioso para todos.
Nuestro consejo es cooperar en conjunto y ser capaces de ajustarnos a las condiciones imperantes, otorgando tiempo y eventualmente rebajando las condiciones inicialmente establecidas. Hacia el futuro, prever situaciones como estas, dado que no hay ninguna garantía de que no puedan volver a ocurrir.