La Ética Médica y la intimidad del paciente Colegio Médico del Uruguay Consejo Regional Norte
Siguiendo con nuestras apreciaciones sobre lo que establece el Código de Ética Médica aprobado por la Ley 19.286 del año 2014, vamos a referirnos a los aspecto que hacen a la intimidad del paciente y al deber del médico de salvaguardar los mismos.
En tal sentido, el Código establece en el artículo 26 algo tan sensible e importante como el hecho de que «todo médico tiene el deber de: a) Guardar y respetar la intimidad del cuerpo y de las emociones del paciente cuando es interrogado, examinado o tratado. b) Facilitar que el paciente logre el diálogo a solas con sus seres queridos. c) Exigir en todos los actos médicos el respeto al pudor y la intimidad del paciente por parte del equipo de salud. d) Procurar que el paciente reciba el apoyo emocional necesario y facilitarle el acceso a la ayuda espiritual o religiosa que este requiera. Médico y paciente tienen derecho a la presencia de un acompañante o de un integrante del equipo de salud cuando el carácter íntimo de la anamnesis o la exploración así lo requieran
También este capítulo hace referencias claras a la conducta que debe asumir un médico ante las consultas o estudios a mandar a un paciente para poder salvaguardar su salud.
Por tal motivo, en el artículo 27 se establece que la «ambos tienen derechos a una libre elección del médico y segunda opinión o consulta y de inmediato se remite a los parámetros que en este sentido ciñe el concepto de la relación médico – paciente.
Por esto, el artículo 28 sostiene que «La relación médico-paciente implica un acuerdo mutuo, de ahí que el médico tiene la obligación de: a) Aceptar el derecho del paciente a la libre elección de su médico. b) Aceptar la consulta solicitada por el paciente con otro médico sin que se perjudique la continuidad de su asistencia. c) No abandonar arbitrariamente la asistencia del paciente. En caso que entienda haber motivos justificados para dejar de atenderlo, tiene la obligación de asegurar la continuidad de su asistencia. d) Asumir las consecuencias negativas de sus actuaciones, ofreciendo explicación clara, honrada, constructiva y adecuada».
Y ese mismo artículo entiende que «es éticamente inadmisible que el médico: a) Reciba una retribución de cualquier índole, por concepto de solicitar a terceros consultas, exámenes, porque terceros prescriban o utilicen medicamentos, aparatos, o por enviar a su paciente a un lugar de tratamiento o que participe en dicotomía de honorarios. b) Soborne o entregue un provecho indebido a cualquier persona, sea quien fuere, en el ejercicio de su profesión. c) En ejercicio de un mandato electivo o de una función administrativa, haga valer su posición en beneficio propio. d) Se derive pacientes a sí mismo, de manera directa o indirecta, generando para sí un nuevo acto médico o cualquier otro tipo de beneficio que lo involucre en forma personal, institucional o empresarial y que no esté justificado por la autonomía del paciente y en el mayor beneficio de este. e) No utilice todos los medios aceptados por la comunidad médica para beneficio de sus pacientes por privilegiar beneficios personales».
Estos preceptos éticos establecidos en un complejo normativo, como este caso, el Código de ética Médica deberían ser de fiel cumplimiento de todos los colegiados para mantener la jerarquización de nuestra profesión.