Por el Dr. César
Signorelli
En anterior entrega referíamos a que una adecuada planificación y ordenación de los factores de la empresa se traducen en ventajas en varios planos. El más lineal el de los márgenes de ganancias, pero también en modelos de producción lo suficientemente flexibles para neutralizar o reducir sensiblemente los efectos de los ciclos de actividad.
Sabido es que los costos laborales no son regulables automáticamente de acuerdo a las necesidades de la las empresas. De ahí que en muchas ocasiones sean atendidos a través de instrumentos de la Seguridad Social, fundamentalmente en aspectos concernientes a desempleos friccionales y de corta duración, los muchas veces no son lo suficientemente flexibles o céleres para la necesidad inmediata que se genera.
Para ser más claros, la demanda de mayor o menor cantidad de trabajo no se refleja en las posibilidades de tomar o resignar mayor cantidad de trabajo en forma automática. Dependiendo de la situación habrá diferentes respuestas, como por ejemplo pasajes al seguro de paro u otras alternativas que implicarán un costo de pago de indemnizaciones por despido y liquidaciones por egreso.
Una alternativa que descomprime esto es acudir a modalidades de externalización empresarial, también llamada descentralización productiva, la que consiste en encargar en tercera/s empresa/s determinadas partes u operaciones del proceso productivo.
Las empresas se ven en la necesidad -o bien en la conveniencia-de recurrir a estas alternativas frente a nuevas demandas del mercado y el avance tecnológico, sin perjuicio de que en muchos casos son consecuencia exclusiva del abaratamiento de costos laborales que estas modalidades ofrecen, o de la posibilidad de tomar mano de obra bajo modalidades contractuales más flexibles, lo que, en definitiva, también se traduce en una reducción de costos, la que se verifica por varias vías, fundamentalmente dos.
La primera es el ya aludido efecto de flexibilización en el encargo de mano de obra, tomando aquél que se necesita exclusivamente. De modo tal que la empresa que contrata a otra lo hace durante el tiempo que debe atender esa demanda, sin asumir ningún costo una vez finalizada la misma.
La segunda es linealmente económica y se produce como consecuencia de que normalmente los salarios que se fijan para el sector de actividad de la empresa externalizada, son más bajos que el suyo propio. Por ejemplo una institución financiera que contrata a una empresa de vigilancia para que se encargue de esa área.
Nuestro ordenamiento ha regulado el fenómeno disponiendo la co responsabilidad de las dos empresas en las obligaciones laborales, previsionales y de contratación del seguro obligatorio de accidentes, además de un deber de colaboración entre las empresas en materia de seguridad en el trabajo. O sea que si la empresa contratada no cumple, debe hacerlo la que la contratara.
De modo que si bien es una alternativa muy aconsejable, claramente el sistema de co responsabilidad recomienda contratar empresas tercerizadas que hayan mostrado seriedad en el cumplimiento de sus obligaciones laborales. No tener en cuenta esto significaría lisa y llanamente no solo perder la ventaja buscada, sino además asumir mayores riesgos y costos que los que se pretende disminuir. La realidad muestra muchos ejemplos de empresas de servicios de limpieza, mantenimiento y seguridad (sobre todo estas últimas) que cotizan por debajo de los costos legales, lo que de suyo anuncia un futuro incumplimiento, que muy posiblemente deberá asumir la empresa que contrata.
En este momento, en el que se han producido ajustes a nivel de Consejos de Salarios con estrechos índices, deberá la empresa que acuda a una de estas modalidades ponderar -más que nunca- muy por encima de los costos, la seriedad y seguridad que le ofrezca la empresa tercerizada.
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