Por Juan Carlos Ambrosoni
La Ley de Urgente consideración 19.889 entre diversos cometidos posee el principal instrumento para mejorar la seguridad pública de nuestra ciudadanía. Es por ello que se pretende explicar brevemente los principales puntos de lo que se quiere extirpar con la derogación de ciertos artículos de la norma de lo que está rigiendo en Uruguay hoy y que tantos positivos resultados ha dado.
Desde la oposición se ha establecido un relato argumentando que las reformas introducidas por la LUC no dan garantías. “… los cambios suponen un cambio abrupto de modelo sin medir en la práctica el alcance de las medidas aprobadas. Se aprueba una impronta punitiva que puede impactar en la saturación del sistema carcelario y en las políticas de reinserción, que ya son insuficientes…”. Mientras que el gobierno lo que realizo y hace basándose en junio de 2019 cuando una encuesta de opinión llevada adelante por Eduardo Botinelli de FACTUM, revelaba que el 47% de los uruguayos veía a la seguridad pública como el principal problema y el 72% lo ubicaba entre los tres primeros. Luego de 15 años de una suba sostenida de los delitos y del fracaso de la gestión en materia de seguridad por parte del frente amplio, por primera vez en mucho tiempo, el nuevo gobierno logró cortar con la tendencia creciente y revertir la misma. Esto fue posible entre otras cosas gracias a los cambios efectuados en la LUC. Para marzo de 2021 la seguridad ya había dejado de ser el principal problema de los uruguayos y pasó a ocupar el tercer lugar con tan solo un 18% según la encuestadora de opinión OPCION Consultores.
Si la oposición logra su meta, caerían normas penales destinadas a mejorar la seguridad ciudadana y cambios en la Ley de Procedimiento Policial destinados a respaldar a la Policía en su función de reprimir el delito. ¿Cuáles son los artículos de seguridad que se pretenden derogar? ¿Cuáles son las funciones de estos? Aquí, a consideración de quien escribe, algunos de los más trascendentes.
Artículo 1°. – Legítima Defensa: Se derogaría la nueva definición sobre Legítima Defensa ante la agresión delictiva que ponga en riesgo la vida de personas honestas dentro de su hogar o sus dependencias, en zonas urbanas y rurales, y la de los policías en cumplimiento de sus funciones, en la represión del delito.
Artículo 4°. – Resistencia al arresto: Se derogaría el nuevo delito de Resistencia al Arresto, para quien ejerciera resistencia física y también para quienes intentaran impedir esas detenciones y facilitaran una eventual fuga.
Artículo 11.- Agravio a la autoridad policial: Se derogaría el nuevo delito de Agravio a la Autoridad Policial.
Artículo 23°. – Registro de Personas: Se derogarían los cambios en los “medios de prueba” que facilitan la obtención de resultados por parte de la autoridad pública.
Artículo 35°. – Libertad anticipada: Volverían a beneficiarse quienes cometieren los delitos de Violación, Abuso Sexual y Abuso Sexual Especialmente Agravado, Atentado Violento al Pudor, Secuestro, Homicidio Agravado, Rapiña, Rapiña con Privación de Libertad y Extorsión, entre otros.
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