Colegio Médico
del Uruguay
Regional Norte
El pasado 11 de enero se cumplió un nuevo aniversario de la Declaración de Salto, impulsada por las organizaciones médicas del país, tras situaciones que generaron un fuerte llamado de atención, en este tema.
En tal sentido, es menester que el Regional Norte del Colegio Médico del Uruguay rememorara esta instancia que se basó en la elaboración de una Declaración de principios, que apuntaron a fortalecer la relación médico – paciente.
A propósito de esto, vanos a mostrar qué es lo que dice el Código de Ética Médica (CEM) del Colegio Médico del Uruguay sobre este tema.
El CEM establece su capítulo que está dedicado a «La Relación Médico -Paciente», constituyendo la misma una serie de preceptos destinados al relacionamiento adecuado que debería tener cada profesional de la salud, con sus pacientes.
En su Artículo 10º, el CEM señala que «el médico debe propiciar que el paciente conozca sus derechos y sus obligaciones hacia las instituciones y los equipos de salud», con el fin de que queden claros los parámetros de la atención y consulta entre ambos.
El artículo 11º, señala que «las quejas de un paciente no deben afectar la calidad de la asistencia que se le preste» esto teniendo en cuenta lo que dice el artículo 37, el cual establece que «el médico tiene derecho a suspender su atención si ha llegado al convencimiento de que no existe la relación de confianza y credibilidad indispensables con su paciente, con excepción de los casos de urgencia y de aquellos en que pudiera faltar a sus obligaciones humanitarias, documentándolo debidamente en la historia clínica y explicitándole al paciente que debe continuar siendo atendido».
Pero además, el mismo Código indica que «todo médico tiene el deber de: a)
Dar una información completa, veraz y oportuna sobre las conductas diagnósticas o terapéuticas que se le propongan al paciente, incluyendo las alternativas disponibles en el medio. b) Comunicar los beneficios y los riesgos que ofrecen tales procedimientos, en un lenguaje comprensible, suficiente y adecuado para ese determinado paciente. c) En los casos excepcionales en que esa información pudiese ocasionar efectos nocivos en la salud física o psíquica del paciente, podrá limitarla o retrasarla. d) Respetar la libre decisión del paciente, incluido el rechazo de cualquier procedimiento diagnóstico o terapéutico propuesto, en el marco de las normativas vigentes. En ese caso le informará sobre los riesgos o inconvenientes de su decisión. El médico podrá solicitar al paciente o a sus responsables, luego de la total y completa información del procedimiento propuesto, firmar un documento escrito en el que conste ese rechazo y en caso que no se lograra, dejar constancia en la historia clínica. e) Mantener informado al paciente de los cambios eventuales en el plan diagnóstico o terapéutico, y en caso de su traslado a otro servicio o centro asistencial, informarle de los motivos del mismo».
En ese sentido, queda claro cuáles son las formas en las que debe generarse ese encuentro entre un médico y un paciente otorgando derechos y responsabilidades en las partes.
El artículo siguiente declara que «todo médico tiene obligación de atender en condiciones, personales físicas y psíquicas adecuadas para su desempeño profesional. b) Es una falta ética que el médico atienda a los pacientes en estado de intoxicación. La reiteración de esta falta, junto con la negativa a integrarse en un programa de rehabilitación, merecerá medidas disciplinarias complementarias».
Y el artículo 15 formaliza el concepto de la historia clínica, protocolizándola como «un documento fundamental en el acto médico» de ahí que se establece lo siguiente.
Que: a) El médico tiene el deber y el derecho de registrar el acto médico en una historia clínica, que pertenece al paciente pero que quedará bajo la custodia del médico tratante o de la institución de la que es usuario. b) El paciente tiene derecho al acceso a su historia y a obtener del médico un informe completo y veraz sobre su enfermedad y la asistencia que se le ha brindado.
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