La Cámara de Cantinas de centros educativos advierte de los riesgos que se exponen los comercios de ese rubro y reclaman atención de las autoridades para compensar la prohibición que tendrán desde enero para vender muchos de sus productos. La ley presupuestal votada el año pasado determinó que no podrían vender en centros educativos los productos con determinados niveles de azúcares, grasas, grasas saturadas o sodio.
LISTADO
La Ley N° 19.140 de octubre de 2013 estableció en su artículo 4° la prohibición de la publicidad en los establecimientos educativos de aquellos grupos de alimentos y bebidas que no estén incluidos en el listado de esa misma norma. Aquella norma encomendó a Salud Pública confeccionar un listado de grupos de alimentos y bebidas nutritivamente adecuados que contará con información destinada a la población de los centros educativos en forma general (alumnos, docentes, funcionarios no docentes y padres), estableciendo recomendaciones para una alimentación saludable en las diferentes etapas de la vida, como forma de promoción y prevención a toda la comunidad.
DAÑOS
El año pasado, en la Ley N° 20.075 de Rendición de Cuentas y ajuste presupuestal, fue modificado ese artículo de publicidad y también se prohibió la venta, lo que las cantinas escolares transmiten como daño para su negocio:
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