sábado 23 de noviembre, 2024
  • 8 am

Un esfuerzo por derribar la ley de licencias médicas de los públicos

Dr. César Signorelli
Por

Dr. César Signorelli

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Por el Dr. César
Signorelli
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El PIT CNT, más concretamente la Confederación que nuclea a las gremiales de funcionarios del Estado (COFE), como ya lo había adelantado, presentó un reclamo ante OIT con motivo de los cambios normativos operados como consecuencia de la ley de licencias y certificaciones médicas de los funcionarios públicos, norma que ya comentáramos en este espacio.
Los fundamentos utilizados, con los que no tenemos el honor de coincidir (siempre en el plano técnico, exclusivamente) refieren a que la norma estaría violando estos puntos: el principio de percepción del salario íntegro, el contenido de la negociación colectiva previa a la sanción de la ley, la separación de poderes, las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo y el principio de progresividad.
Traducido a términos de más fácil comprensión, desarrollamos muy brevemente los puntos.
El principio de percepción del salario íntegro no se ve afectado de modo alguno, en tanto lo que percibe el funcionario los días que se encuentra enfermo es una partida que no es resultado directo de su trabajo y, por ende, no es salario. No se le descuenta nada del salario, sino que se le abona una partida por estar enfermo.
Se plantea es que el Poder Ejecutivo estaba obligado a negociar con COFE el contenido de la ley. Esto constituye un exceso, podrá resultar de buena práctica o no, pero no existe norma alguna que disponga tal cosa.
En cuanto a la separación de poderes, el argumento utilizado es que ya había un sistema acordado con la Suprema Corte de Justicia y esta ley lo desplaza. Pues bien, así funciona el sistema de fuentes normativas en nuestro ordenamiento, en el que una ley deja sin efecto a otras normas anteriores, además de que ningún convenio celebrado entre empleadores y organizaciones gremiales quita iniciativa normativa al Poder Ejecutivo ni capacidad de generación normativa al Parlamento.
Nada dice la ley en materia de seguridad y salud en el trabajo, con lo que mal podría violar las normas en esa materia. Y si lo hiciere, como viene de decirse, se trataría de una norma posterior que deja sin efecto la anterior.
El principio de progresividad se traduce en que las normas laborales solo pueden incorporar mejoras para el trabajador, y esta ley es considerada un retroceso. Pues bien, esa es una lectura perimida del principio, pues hace ya muchos años se advirtió que eso implicaría una verdadera paralización a los indispensables cambios que demanda el mundo del trabajo.
La OIT deberá analizar exclusivamente si nuestro país con esta ley incumple compromisos internaciones asumidos en Convenios suscritos. No percibimos ninguno.
El escenario más probable es que se rechace el reclamo, y el efecto entonces será el de dotar de mayor legitimidad a la norma. El efecto exactamente contrario al buscado por sus promotores.