La Junta Directiva del Instituto Nacional de Carnes (INAC), emitió un comunicado sobre la Ley N° 20.097 y reglamentada por el Decreto N° 218/024, que habilita la faena predial y comercialización de sus productos en el país.
La Junta cuestionó la puesta en práctica del decreto reglamentario que habilita la faena predial y recomendó «a los consumidores adquirir carne en carnicerías y locales de venta debidamente habilitados».
El comunicado remarca sus interrogantes sobre la «la capacidad real de control y fiscalización de todos los requisitos que exige la normativa en los predios autorizados», así como también en aquellos «que no estén autorizados o no cumplan la normativa».
Comunicado de INAC
En nuestro país, es bien conocido el problema que históricamente ha representado el traslado de carne proveniente de la faena predial. Ni los productores ni sus empleados pueden transportar carne legalmente a sus domicilios, sin riesgo a ser detenido por presunción de abigeato o faena clandestina. Tampoco está permitido regalar un lechón o un cordero a un conocido, porque se corre el mismo riesgo.
Este problema se agrava para aquellos pequeños productores que crían corderos, lechones, conejos, pollos u otros animales de granja en cantidades reducidas para su comercialización durante el año.
De allí surge la necesidad de regular tanto la faena predial como la comercialización de sus productos. Este problema requería una solución adecuada, y parte de esa solución pasa por identificar la carne con ese origen para facilitar el control en rutas y combatir el abigeato.
El propósito inicial de la regulación era precisamente atender esta problemática.
En este sentido, el INAC propuso utilizar una herramienta digital desarrollada en conjunto con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) bajo el Decreto N° 363/022 de noviembre de 2022. Esta herramienta contemplaba a todos los productores, no solo a los pequeños productores familiares, y estaba orientada a resolver las dificultades del traslado de la faena predial.
Sin embargo, la Ley N° 20.097, de 28 de diciembre de 2022, modificada luego por la Ley N° 20.230, de 19 de diciembre del 2023, desconoció esta herramienta y se enfocó únicamente en habilitar la faena a pequeños productores artesanales familiares, sin abordar el problema de fondo, que afecta a todos los productores.
A ello se suma que el Decreto Reglamentario recientemente aprobado contradice el espíritu del legislador, permitiendo faenas en volúmenes que no se corresponden con la realidad de un pequeño productor familiar. Al elevar las cantidades habilitadas, se debe exigir instalaciones especiales para garantizar la inocuidad del producto, dificultando la posibilidad de cumplir los requisitos de la norma para realizar la faena predial artesanal.
En definitiva, la Ley promulgada y su decreto reglamentario, en lugar de aportar soluciones, ha generado más inconvenientes.
El Instituto Nacional de Carnes (INAC) expresó -previo a la aprobación de la Ley- su disconformidad ante la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Cámara de Diputados. Posteriormente, previo a la aprobación de la reglamentación, la Junta de INAC advirtió a las autoridades competentes, por nota de fecha 8 de julio, sobre las implicancias de aprobar dicha reglamentación (de la que tuvo conocimiento informal).
En resumen, entendemos que, la Ley N° 20.097 del 28 de diciembre de 2022, su modificativa -la Ley N° 20.230 del 19 de diciembre de 2023- y su respectivo decreto reglamentario -N° 218/024, de 30 de julio de 2024- complejizan aún más la situación de la faena predial, en demérito de los productores y los consumidores.
Por lo expuesto, la Junta de INAC desea remarcar:
· El control del producto de la faena predial artesanal y su traslado es competencia exclusiva de la Dirección General de la Granja del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de acuerdo con la ley aprobada y su decreto reglamentario. En tal sentido, exhortamos a consultar a dicha Dirección toda la información necesaria respecto a la habilitación del predio, las condiciones de producción, traslado y comercialización de los productos de faena predial.
· Nos inquieta la capacidad real de control y fiscalización de todos los requisitos que exige la normativa en los predios autorizados, pero, sobre todo, en aquellos que no estén autorizados o no cumplan la normativa, teniendo en cuenta que el incumplimiento de esos requisitos puede tipificar un delito de faena clandestina, además de las sanciones administrativas que correspondan.
Entendemos que se podría en los hechos, estar estimulando la faena clandestina, al no existir un mecanismo de control y fiscalización de parte del MGAP eficiente y eficaz que garantice la inocuidad alimentaria en defensa de los consumidores, y la justa competencia que hace a la transparencia comercial, en defensa del complejo cárnico nacional.
· En cumplimiento de sus competencias legales, el Instituto solamente puede recomendar a los consumidores adquirir carne en carnicerías y locales de venta debidamente habilitados.
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