jueves 21 de noviembre, 2024
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Derecho al voto y obligaciones laborales

Estudio Signorelli & Altamiranda
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Estudio Signorelli & Altamiranda

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Por el Dr. Gastón Signorelli
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Esta columna refiere a un tema que deliberadamente decidimos publicarlo pasadas las elecciones del domingo pasado y antes del balotaje.
Refiere al control de votos de sus empleados por parte de las empresas privadas en las elecciones, tanto las nacionales, como en el balotaje y en las departamentales del año que viene.
Para el caso resultan de aplicación los artículos 11 y 14 de la ley 16.017, el primero de ellos disponiendo que los trabajadores que no presenten las constancias o el recibo de pago de la multa correspondiente, no podrán cobrar dietas ni sueldos de cualquier naturaleza, con excepción de la alimenticia, hasta tanto no exhiban la documentación correspondiente dentro del plazo de 120 días.
De este texto se deduce que las empresas deberán controlar que sus empleados hayan concurrido a sufragar o, en caso de no haberlo hecho, que hayan abonado la multa por su omisión.
De tal modo, resulta absolutamente obligatoria la presentación por parte del trabajador de la constancia de votación o boleta de pago de la multa, sin la cual se encuentra impedido de cobrar el salario.
Pero la ley no impone ninguna sanción para la empresa por no realizar el control, en cambio –en extraño giro- prevé una multa para los empleados de las empresas encargados de realizar el control (artículo 14) la que asciende al 10 por ciento de su sueldo nominal, monto que se habrá de duplicar en caso de reincidencia.
De tal modo, la ley establece obligaciones ineludibles para el trabajador (presentar las constancias) y para la empresa (efectuar el control) pero dispone consecuencias únicamente para el primero de ellos, que es la de verse impedido de cobrar sus haberes.
Pero, no obstante, prevé multas (severas por cierto) para los empleados encargados de realizar el control.
De tal modo, sin perjuicio del juego legal de responsabilidades, sugerimos a las empresas implementar el control que se menciona, comunicando a todo el personal, no por exponerse a multas, sino por desarrollar una práctica de buena política laboral.
Que el empleado se vea impedido de cobrar su salario no genera precisamente el mejor clima laboral.