miércoles 24 de abril, 2024
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Integración de entes autónomos y servicios descentralizados

Fulvio Gutiérrez
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Fulvio Gutiérrez

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Dr. Fulvio Gutiérrez
En poco más de un mes, el gobierno electo deberá abocarse a la designación de los titulares de los directorios de los entes autónomos y servicios descentralizados, lo cual no es una tarea fácil, no es algo sencillo y fundamentalmente, es una decisión en la que deberá procederse con sumo cuidado.
Y esto porque si bien se trata de cargos de carácter político, no solamente se deberán tener en cuenta este tipo de factores, sino también las características personales, funcionales y técnicas de los candidatos, por expresa prescripción de la Constitución de la República. En tal sentido, el art. 187 dice expresamente en su inciso 1º: “Los miembros de los Directorios y los Directores Generales que no sean de carácter electivo, serán designados por el Presidente de la República en acuerdo con el Consejo de Ministros, previa venia de la Cámara de Senadores, otorgada sobre propuesta motivada en las condiciones personales, funcionales y técnicas, por un número de votos equivalente a tres quintos de los componentes elegidos conforme al artículo 94, inciso primero”. Esto es, 18 votos conformes.
La importancia del cargo de los miembros de estos organismos autónomos del Estado Central, hizo que nuestro constituyente estableciera con claridad, que no cualquiera puede ser designado para los mismos, ni tiene el Presidente de la República la libertad de proponer a la Cámara de Senadores a una persona que reúna simplemente antecedentes políticos, sino que deberá acreditar condiciones personales (en buen romance ser una persona de bien en su conducta como tal), tener condiciones para el cumplimiento de la función para la cual será designado, lo que deberá ser acreditado, y sobre todo, tener condiciones técnicas lo que también deberá ser acreditado, de acuerdo lógicamente, a la competencia del organismo para el que será designado. Todos esos requisitos deberán ser juzgados por la Cámara de Senadores, en su integración de 30 miembros (no se cuenta al Presidente de la misma que no vota en este caso), y así decidir si se otorga o no la venia o autorización que se solicita.
Recalcamos muy especialmente estos detalles, porque la costumbre de la política vernácula, no ha sido precisamente muy cuidadosa en este sentido, y por tanto ha violado la Constitución. Es de público conocimiento que esa costumbre, era una especie de premio a aquellos correligionarios políticos que no habían sido electos para otros cargos a los cuales se habían presentado (Senadores, Representantes, Intendentes, etc.), y entonces, a modo de compensación, se los designaba para los Directorios de los organismos autónomos del Estado. Obviamente que solo se tenía en cuenta sus condiciones políticas y personales, pero no las técnicas, que por alguna razón la Constitución las nombra especialmente. No olvidemos que las diferentes competencias de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, necesariamente exigen conocer cada materia, o por lo menos, tener una formación que le otorgue a cada integrante de los Directorios, la suficiente idoneidad que respalde sus decisiones al momento de resolver. Se nos podrá decir que para eso el organismo debe tener sus correspondientes asesores, pero está claro que por alguna razón el constituyente estableció expresamente las exigencias técnicas mencionadas. Y si esas exigencias están previstas nada menos que en la Constitución, no se las puede omitir.
Entendemos que un gobierno serio como el que los uruguayos votaron en las pasadas elecciones, debe cambiar esas costumbres politiqueras de otros tiempos, Pero sobre todo, debe cumplir estrictamente con la Constitución de la República.