jueves 25 de abril, 2024
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Consejo Superior realizará asamblea ordinaria

El Consejo Superior de la Liga Salteña de Fútbol, en uso de las facultades que le confiere el Art. 16º de los Estatutos, convoca a Asamblea Ordinaria para el día miércoles 4 de marzo a la hora 20.00 en el local de la sede de la Liga Salteña de Fútbol, Brasil 762.
Para tratar el siguiente orden del día:
1º) Lectura y consideración de acta Nº 187 y 188.
2º) Consideración de la Memoria y Balance Anual.
3º) Elección de la Comisión Fiscal.
4º) Modificaciones Estatutarias.
4A – Modificaciones del Artículo 27, presentadas por Consejo Único Juvenil ante el Consejo Superior.
Art. 27°. Anualmente y durante la segunda quincena del mes de enero se constituirá el Consejo Único Juvenil, que será dirigido por el Cuerpo de Neutrales que resulte electo por Asamblea de Clubes inscriptos para la actividad que regirá éste Consejo, siendo de aplicación para el mismo lo dispuesto en los artículos 28° al 33° de los Estatutos.
El Consejo Juvenil tendrá a su cargo la actividad de inferiores, consistente en: Campeonatos Oficiales de Sub 15 y Sub 17.
En estas categorías, organizará el Campeonato Oficial anual en el que participarán obligatoriamente los Clubes de las Divisionales Primera «A» y «B», pudiendo participar además los Clubes de la Divisional Primera «C» que se inscriban los que dispondrán de un plazo para hacerlo hasta el último día hábil del mes de enero de cada año.
Los campeonatos de dichas categorías comenzarán según fecha dispuesta por el Consejo Único Juvenil del año correspondiente al campeonato a disputarse, no pudiendo exceder la segunda quincena del mes de marzo de cada año y deberán finalizar antes del día 31 de enero del año inmediato siguiente.
Podrá el Consejo Único Juvenil llamar a interesados a participar de un torneo de la categoría SUB 14, no siendo obligatoria su participación.
Esta actividad será paralela al torneo SUB 15 y el Consejo lo llevará delante de acuerdo a la cantidad de Clubes inscriptos para la actividad.
En cuanto al Campeonato Oficial e instancias definitorias de las categorías Reserva y Sub 20, los Consejos respectivos de cada Divisional tendrán a su cargo la organización y forma de disputa independientemente entre sí, la que no deberá ser inferior a 11 fechas.
De ser aprobadas estas modificaciones, se deberán adecuar los artículos 1º y 5º (Pág. 36) del Reglamento del CUJ.
4 B.- Modificación del Artículo 25, presentada por la Divisional Primera “B”.
Art. 25º. Las Divisionales Primeras “A” y “B” estarán constituidas por doce clubes y deberán competir obligatoriamente en Primera y opcional en Reserva, en ambas categorías no se establece límite a la edad de los jugadores. La actividad de esta comenzará el último domingo del mes de Marzo de cada año. Si semana de turismo incluyera este fin de semana se deberá comenzar el primer fin de semana inmediato siguiente a finalizada semana de turismo.
En casos excepciónales o si la Selección Salteña de Mayores aún está compitiendo, o halla finalizado su actuación un lapso menor a las dos semanas de fijada la iniciación de la actividad, los jugadores de la misma deberán tener un descanso de dos semanas, por la que la actividad deberá iniciarse una vez cumplido dicho plazo de descanso.
5) Modificaciones Reglamentarias
Se recuerda a los señores Delegados que deberán acreditar el poder respectivo, quienes no lo hagan tendrán voz pero no voto (Art. 14º de Los Estatutos de la Liga Salteña de Fútbol).
Los mismos deberán contar con las firmas del Presidente y Secretario y además el sello del Club, cuando se presente en hoja con el membrete de la Institución no será necesario el sello respectivo.