Dr. Pablo Schiavi
Colegio Médico del
Uruguay
El 25 de septiembre de 2014, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley N°19.286 “APROBACION DEL CODIGO DE ETICA MEDICA”.
De esta forma, el CÓDIGO DE ETICA MEDICA, que había sido respaldado por el colectivo médico en un plebiscito nacional unos 22 meses antes, se convirtió en una norma con rango de Ley, cuyas disposiciones son obligatorias para todos los integrantes del Colegio Médico del Uruguay.
El Colegio Médico del Uruguay fue creado por la Ley Nº 18.591 (2009) como persona jurídica pública no estatal, con el cometido de garantizar al médico y a la comunidad, el ejercicio de la profesión dentro del marco deontológico establecido.
De acuerdo a las disposiciones consagradas en el Código de Ética Médica, los profesionales de la medicina deben cuidar la salud de las personas y de la comunidad sin discriminación de clase alguna, respetando integralmente los derechos humanos. Es deber fundamental prevenir la enfermedad y proteger y promover la salud de la colectividad.
El médico debe ejercer inspirado por sentimientos humanitarios. Jamás actuará para generar torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni para el exterminio del ser humano, ni para cooperar o encubrir atentados contra la integridad física o moral de sus semejantes.
El médico debe procurar siempre el más alto nivel de excelencia de conducta profesional.
El médico, en el marco de su actuación profesional debe promover las acciones necesarias para que el ser humano se desarrolle en un ambiente individual y socialmente sano.
Para ello se basará en una formación profesional reconocida y se guiará por las normas y principios éticos establecidos en el Código de Ética Médica.
El Colegio Médico del Uruguay contará con un Tribunal de Ética funcionalmente independiente del Consejo Nacional.
El Tribunal de Ética Médica está integrado por cinco miembros médicos que deberán tener más de quince años de ejercicio en la profesión y reconocida idoneidad moral y ética, y son designados por el Consejo Nacional en base a los nombres propuestos por los Consejos Regionales.
Además, se conforma con un abogado asesor con voz y sin voto, designado por mayoría simple de los miembros médicos, que cesará en sus funciones cada vez que se renueven los integrantes médicos del Tribunal de Ética Médica, pudiendo ser reelecto.
La designación de cada uno de los miembros del Tribunal de Ética Médica debe contar con el voto afirmativo de dos tercios del total de componentes del Consejo Nacional. El Tribunal de Ética Médica es competente para entender en todos los casos de ética, deontología y diceólogía médicas que le sean requeridos por el Estado, personas físicas o jurídicas o por integrantes del Colegio Médico del Uruguay.
Todo planteamiento que se formule ante el Tribunal de Ética Médica, deberá hacerse por escrito.
El Tribunal de Ética Médica dispone de un plazo de quince días a partir de la recepción del asunto para expedirse respecto a la pertinencia de su consideración y tratamiento de acuerdo a la materia de su competencia.
Son causales de suspensión como integrante del Tribunal de Ética Médica: A) Estar procesado por la presunta comisión de un delito. B) Ser objeto de denuncia fundada en materia competente para el Tribunal de Ética Médica.
Son causales de cese como integrante del Tribunal de Ética Médica: A) La comisión de faltas éticas en el ejercicio profesional. B) La comisión de delitos o faltas previstas en la legislación vigente. C) Incapacidad declarada judicialmente.
Los miembros del Tribunal de Ética Médica deberán excusarse de actuar en aquellos casos en que el médico, cuya conducta es objeto de juzgamiento por parte del Tribunal, sea cónyuge o ex cónyuge, concubino (Ley Nº 18.246, de 27 de diciembre de 2007), pariente por consanguinidad hasta el segundo grado, pariente por afinidad en primer grado, padres e hijos adoptivos, se encuentre comprendido en el secreto profesional o en situaciones en que las leyes imponen guardar secreto.
Asimismo, los miembros del Tribunal de Ética Médica deberán abstenerse de actuar en todos aquellos casos en que se encuentre afectada su imparcialidad por razones de dependencia, sentimientos o interés vinculadas al médico cuya conducta es objeto de las actuaciones, así como tampoco podrá intervenir en asuntos en que el Tribunal deba atender planteos que le atañen directamente. El Tribunal de Ética Médica podrá imponer las siguientes sanciones, en orden de gravedad: A) Advertencia. B) Amonestación. C) Sanción educativa, entendiendo por tal la realización de cursos de desarrollo profesional médico continuo. D) Suspensión temporal del Registro por un plazo máximo de diez años.
Para aprobar la suspensión del Registro de un miembro del Colegio, se requerirá una mayoría especial de votos, correspondiente a cuatro de los cinco miembros del Tribunal de Ética Médica.
En los casos en que se aplique la sanción de suspensión temporal, previo al dictado del fallo por parte del Tribunal de Ética Médica, éste deberá dar vista al interesado para que, en un plazo de diez días contados a partir de la notificación fehaciente, pueda presentar descargos y producir prueba. En este último caso, la prueba deberá diligenciarse en un término de cinco días.
Cumplidas las actuaciones referidas, el Consejo Nacional deberá comunicar al Ministerio de Salud Pública, en el plazo de cuarenta y ocho horas, los casos en los que se haya resuelto la suspensión temporal del médico del Registro, estando a lo que resuelva el Ministerio.
Las solicitudes de rehabilitación que promuevan los interesados, serán consideradas por el Consejo
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