viernes 29 de marzo, 2024
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Allanamientos nocturnos

Fulvio Gutiérrez
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Fulvio Gutiérrez

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Dr. Fulvio Gutiérrez
En la columna publicada el pasado domingo hicimos un análisis sobre la posibilidad que mediante una reforma constitucional se logre la modificación del art. 11 de nuestra Constitución, incluyéndose en el mismo la posibilidad de realizar allanamientos nocturnos, siempre bajo el contralor del Poder Judicial. Señalamos nuestro apoyo a dicha reforma en cuanto a su contenido, y al procedimiento elegido. No obstante, pensamos que la reforma no se va a concretar por decisión política del Frente Amplio.
El art. 331 de nuestra Constitución prevé cinco procedimientos de reforma. Uno de ellos, el Literal “D”, es el de “las leyes constitucionales”. Este procedimiento supone cumplir con las siguientes etapas: 1) El proyecto de ley requiere iniciativa legislativa y además la aprobación de cada una de las Cámaras por 2/3 del total de sus componentes, dentro de una misma legislatura. En este caso no es posible que haya diferencias entre ambas Cámaras, por tanto las dos deben concordar con el mismo texto. Si esto no ocurre, el proyecto queda sin efecto. 2) Estas leyes no pueden ser vetadas por el Poder Ejecutivo. 3) Entran en vigencia luego que el cuerpo electoral, convocado a una fecha que el mismo proyecto de ley establezca, se exprese en un plebiscito a favor de la reforma por mayoría absoluta de los votos emitidos. Es decir, la mitad más uno de los votos emitidos. 4) El proyecto de ley no es promulgado por el Poder Ejecutivo sino por el Presidente de la Asamblea General. 5) La votación de ley constitucional puede hacerse coincidir con cualquier elección de los integrantes de los órganos del Estado, por lo cual puede hacerse coincidir con la elección Departamental y Municipal del próximo 27 de setiembre.
Desde el punto de vista práctico, en esta oportunidad, hay un aspecto clave que francamente pone en duda la aprobación de esta reforma constitucional: la manifestación contraria de varios legisladores pertenecientes al Frente Amplio. La coalición “multicolor” no tiene los 2/3 exigidos por la Constitución ni en la Cámara de Representantes (necesita 66 votos) ni en la Cámara de Senadores (necesita 21 votos). Por lo tanto, el Parlamento no estaría condiciones de aprobar el proyecto de ley constitucional en ninguna de las Cámaras, lo que lleva directamente al fracaso de la iniciativa. Salvo que el Frente Amplio cambie de opinión, lo cual es improbable.
Los argumentos del Frente Amplio para tal negativa son absurdos, y a nuestro juicio, es una revancha política contra el gobierno “multicolor” que los derrotó en buena ley en las pasadas elecciones nacionales. Nadie puede discutir que la realidad por la cual se prohibió los allanamientos nocturnos cuando se aprobó la Constitución de 1830 en su art. 137 (origen del actual art 11), no tiene nada que ver con la actual realidad. Menos lo tiene si recogemos el fundamento de la reforma en la lucha contra el narcotráfico, que hace 190 años era impensable e inimaginable. Tampoco sirve el fundamento expresado por connotados legisladores frenteamplistas, cuando argumentan que el rechazo de la reforma del “Vivir sin Miedo”, en la que se incluía el allanamiento nocturno, significó ya una negativa popular. Primero porque en aquella reforma se incluían otras modificaciones a la Constitución, y por tanto, no se podía dividir la modificación al art. 11 de las otras modificaciones propuestas. Segundo, porque el Frente Amplio no tiene autoridad política ni moral para expresar tal argumento, ya que cuando planteó un referendo contra la Ley de Caducidad en 1989, fue rechazado, y sin embargo continuó con el cuestionamiento en contra de ese pronunciamiento popular. Tercero, el allanamiento nocturno, de aprobarse, cuenta con todas las garantías necesarias, pues siempre está bajo el control de una orden judicial. Por tanto, oponerse a ello, es simplemente una revancha política irracional y fuera de toda lógica. Está claro que la derrota electoral, pegó muy duro en la izquierda uruguaya.